Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la Corrupción en la ATU; participar en la formulación e implementación del plan de transparencia, ética, prevención y lucha contra la corrupción y supervisar su cumplimiento y, proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política, la prevención y lucha contra la corrupción y los riesgos inherentes a posibles actos de corrupción; Que, en virtud de dicha normativa, la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción ha elaborado el Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, el mismo que tiene como objetivos establecer principios y valores de carácter ético, deberes y prohibiciones que orienten la conducta del personal de la ATU, en el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito laboral, independientemente de su nivel jerárquico, régimen laboral o modalidad contractual; Que, el literal k) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, señala como función de la Presidencia Ejecutiva "Aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas" y, en el literal t) del mismo dispositivo se le otorga la función de "Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia"; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU y sus modificatorias; Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias; Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción; Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 ­ 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM y, la Sección Primera del ROF de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU", el mismo que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y su anexo en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero 2020 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de enero 2020, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES 2020 ENERO 124,59 0,05 0,05 NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de enero 2020, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

AÑO / MES

MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1851525-1

2020 ENERO 132,77 0,05 0,05

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2020-INEI Lima, 31 de enero de 2020

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de enero 2020 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. JOSÉ GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1851534-1