Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2019
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0042-2020-R-UNALM La Molina, 24 de enero de 2020 VISTO: La comunicación Nº 0197-2020/DIGA, de fecha 22 de enero de 2020, del Director General de Administración, a través del cual adjunta la Carta NºOP/0198/2020 de la Oficina de Planeamiento, en el cual considera favorable realizar la transferencia financiera para el Periodo Auditado 2019, de acuerdo a lo solicitado en el Oficio Nº 001235-2019-CG/SGE de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 001235-2019-CG/SGE, recibido el 02 de diciembre de 2019, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Molina que efectúe la transferencia financiera por el 50% de la retribución económica para el período auditado 2019, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios. Asimismo, se indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero 2020; Que, mediante Carta Nº 0197-2020/DIGA, de fecha 22 de enero de 2020, la Dirección General de Administración comunica que se debe transferir el 100% de la retribución económica por el período auditado 2019 a favor de la Contraloría General de la República, por no haberse efectuado la primera transferencia del 50% en el 2019, por no contar con calendario de pago; Que, mediante Carta Nº OP/0198/2020, la Oficina de Planeamiento eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 85,512.00; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 85,512.00; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30220 - Ley Universitaria y artículo 314º literal b) del Reglamento General de la UNALM y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego;

Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, el monto ascendente de S/ 85,512.00 (Ochenta y cinco mil quinientos doce y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Actividad: 5000006 Acciones de Control y Auditoría; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Asignación Específica: 2.4.13.11, a otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 2.09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector 1851240-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Restablecen vigencia de credencial otorgada a regidor del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0025-A-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002100 MUSGA - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH RESTABLECIMIENTO DE CREDENCIAL Lima, veinte de enero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 201-2019-MDM/ALC, remitido por la Municipalidad Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentado en el marco del proceso de suspensión que se le siguió a Cirilo Marcelino Pastor Vega, exregidor del Concejo Distrital de Musga por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Oficio Nº 000321-2020-P-CSJAN-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash. CONSIDERANDOS 1. El 25 de octubre de 2019, se presentó ante esta sede electoral el Oficio Nº 004033-2019-P-CSJAN-PJ (fojas 13), remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, al cual se adjuntó copias certificadas del Expediente Penal Nº 11-2019-JIP, cuaderno de prisión preventiva del proceso penal seguido en contra de Cirilo Marcelino Pastor Vega, exregidor del Concejo Distrital de Musga, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en agravio de la menor de iniciales A.S.C.V.