Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante escrito del 27 de diciembre de 2019, Guillermo Antonio Carrasco Herrera denunció ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) que Juan Romel Alvarado Loarte, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, habría entregado dádivas y dinero en la campaña "Unamos Corazones", teletón realizada el 30 de noviembre de 2019, en la plaza de Armas del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. A través del Informe Nº 073-2019-JHC, del 31 de diciembre de 2019, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE concluyó que el candidato Juan Romel Alvarado Loarte entregó cinco (5) cajas de panetones de la marca San Carlos y un (1) sobre cerrado en la campaña de solidaridad "Unamos Corazones". Asimismo, realizó el siguiente detalle: · Cotización individualizada del bien entregado:
Bien Entregado Establecimiento comercial Costo a precio de mercado (S/) Costo de caja por unidad S/ 78.00 Costo de cinco (5) cajas S/ 390.00

dicho evento Juan Romel Alvarado Loarte participó a título personal y cuando no era candidato. c. Existe una falta de motivación en la resolución impugnada respecto a desde cuándo se considera candidato a un ciudadano, la cual configura una falta administrativa y puede ser sancionado como el delito de abuso de autoridad. CONSIDERANDOS 1. El primer párrafo del artículo 42 de la LOP establece como conducta prohibida en la propaganda política que los candidatos efectúen la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas u otros objetos de naturaleza económica de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. 2. En esa medida, el artículo 11 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo.- 11 Lineamientos referidos a la fiscalización electoral La labor fiscalizadora se inicia de oficio o en mérito a una denuncia por presunta infracción del Artículo 42º de la LOP. Se tiene en cuenta los siguientes criterios: a. La conducta es realizada luego que la organización política solicitó la inscripción del candidato en el marco de un proceso electoral convocado. b. Existencia de medio probatorio de actuación inmediata que evidencie la conducta infractora y la fecha de su realización en forma fehaciente. c. La conducta es realizada por el candidato de manera directa o a través de terceros por su mandato y con sus recursos o de la organización política. d. La conducta implique la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica que por su naturaleza no pueden ser considerados propaganda electoral. e. El valor pecuniario de lo ofrecido o entregado es mayor al límite que impone la ley en caso de la entrega de bienes para consumo individual e inmediato durante un evento proselitista o de artículos publicitarios que se consideren como propaganda electoral. Como consecuencia de ello, el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa de treinta (30) UIT al candidato infractor, la cual el Jurado Nacional de Elecciones cobra coactivamente. El JEE dispone la exclusión del candidato infractor en los siguientes casos: cuando el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, o cuando el bien entregado supere las dos (2) UIT. 3. Así, la configuración de este dispositivo tiene por finalidad regular el comportamiento de las organizaciones políticas y de los candidatos, quienes, al tentar la popularidad de los votantes a través de su propaganda política, busquen sacar una ventaja provechosa sobre otros competidores participantes en la contienda electoral, imponiéndose el factor económico, el cual no debe alterar la conciencia y voluntad de estos, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático que se busca alcanzar. 4. Por lo que, en el supuesto de que un candidato en contienda efectué la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, será pasible de una sanción pecuniaria y si persiste en dicha acción, se procederá a su exclusión. En este extremo, debe resaltarse que, para el caso en que los candidatos sean los trasgresores, la norma incorporada establece de manera clara y precisa una prohibición y una sanción.

Cinco (5) cajas de Grupo San Carlos panetones de la S.C.R.L. / Ubicación: Jr. marca San Carlos Dos de Mayo Nº 914, del distrito de Huánuco.

Por la Resolución Nº 00286-2019-JEE-HNCO/JNE, del 31 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del mencionado informe para que, en el plazo de tres (3) días calendario, luego de notificada, la organización política Partido Democrático Somos Perú proceda a realizar el descargo respectivo por la posible vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Es así que, el 4 de enero de 2020, la referida organización política presentó sus descargos con relación a la imputada entrega de dádivas por parte del candidato Juan Romel Alvarado Loarte. Mediante la Resolución Nº 00016-2020-JEE-HNCO/ JNE, del 5 de enero de 2020, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el primer párrafo del artículo 42 de la LOP; así también, dispuso imponer una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a Juan Romel Alvarado Loarte, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. Se considera candidato desde la presentación de la solicitud de lista o fórmula ante el JEE; en ese sentido, Juan Romel Alvarado Loarte fue reconocido como candidato, a través de la Resolución Nº 00090-2019-JEE-HNCO/JNE, del 25 de noviembre de 2019. Así, dicha persona tenía conocimiento de las prohibiciones y sanciones para los candidatos. b. Respecto a la prueba presentada (CD - VIDEO), se observa que las donaciones de cinco (5) cajas de panetones y dinero (en sobre cerrado) fueron realizadas de manera directa; asimismo, se escucha al animador presentar a Juan Romel Alvarado Loarte como candidato. c. Finalmente, el valor de los panetones y dinero entregados excede el límite impuesto por la ley en caso de entrega de bienes para consumo individual e inmediato en propaganda electoral. Mediante escrito del 11 de enero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00016-2020-JEE-HNCO/ JNE, argumentando lo siguiente: a. La lista de candidatos admitidos fue publicada en el diario El Peruano el 3 de diciembre de 2019, mientras que los hechos imputados ocurrieron el 30 de noviembre de 2019; por lo tanto, Juan Romel Alvarado Loarte aún no tenía la calidad de candidato admitido. b. La actividad donde se dieron los hechos imputados no ha sido de tipo proselitista, siendo que además, en