Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 9 de la citada Ley refiere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 encargó al OSINERGMIN, por un plazo de dos (2) años, las siguientes funciones del Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y, c) La administración del FISE; Que, el encargo a OSINERGMIN dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se prorrogó en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019, teniendo como fecha de término del encargo conferido, el 31 de enero de 2020; Que, a partir del 1 de febrero de 2020, corresponderá al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones antes descritas; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2020-MINEM/DM se delegó en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas, ejercer las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212012-EM, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, dentro las funciones delegadas al(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas se encuentra la de aprobar las Directivas, Manuales, procedimientos, instrumentos de gestión, lineamientos, trámites internos y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE; Que, a fin de continuar con la operatividad de todos los programas que actualmente se vienen ejecutando a cargo de la administración del FISE, se deben seguir aplicando los procedimientos y normativas aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para la administración del FISE, emitidas en su calidad de Administrador del FISE, en tanto la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas emita las Directivas, Manuales y demás instrumentos descritos en el considerando anterior; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, en el Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2016-OS/CD, se regula el Convenio de Financiamiento que debe suscribir el Usuario FISE de Gas Natural para recibir el Financiamiento FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; Que, según se sustenta en el Informe de Vistos, resulta pertinente que dicho Convenio deje de ser utilizado y, en su lugar, se instrumente un documento que contenga las

condiciones del financiamiento al beneficiario FISE y en el que conste su aceptación, para garantizar con ello la continuidad de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; Que, con la visación del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que, en tanto sean modificados o reemplazados, seguirán aplicándose los procedimientos y normativas aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para la administración del FISE, entendiéndose que toda referencia efectuada en dichos procedimientos y normativas al "Administrador" y a sus funciones, se entienden referidas al Ministerio de Energía y Minas, así como toda referencia al "Jefe de Proyecto FISE" o al "Jefe de Proyectos Especiales" se entiende referida al(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- A partir del 1 de febrero de 2020, el instrumento por el que el Usuario FISE de Gas Natural acepta las condiciones del Financiamiento FISE en el marco del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural será el documento de aceptación a las "Condiciones del Financiamiento con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural", de conformidad con el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas y demás normativa aplicable. Artículo 3.- En tanto se implemente la suscripción a través de medios digitales del documento de aceptación a las "Condiciones del Financiamiento con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural". Dicho documento deber ser suscrito en forma manuscrita por el Usuario FISE de Gas Natural en dos (2) ejemplares, los mismos que deben encontrarse numerados y contar con código de barras. Artículo 4.- Aprobar el modelo de documento de aceptación a las "Condiciones del Financiamiento con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural", el cual, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Dicho modelo debe ser publicado en el portal web del FISE. Artículo 5.- Disponer que toda referencia al "Convenio de Financiamiento" efectuada en el Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2016OS/CD, debe entenderse efectuada al documento de aceptación a las "Condiciones del Financiamiento con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural", aprobado por la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem). Regístrese y comuníquese. ÚRSULA ZÁRATE VILLANUEVA Secretaria General 1851546-1