Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1851531-2

Modifican la Res. N° 035-2018-SUNEDU/ CD, respecto a denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2020-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 803-2019-SG-UPAO del 21 de noviembre de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 049176-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico N° 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:

residentado médico se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme)3. De conformidad con los artículos 24 y 535 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional y constituye el currículo de una especialidad o subespecialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. El numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento de los programas de residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que observen los estándares de formación aprobados por el Conareme, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate. Mediante Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó las especialidades y subespecialidades médicas a ser empleadas por las instituciones universitarias formadoras conformantes del Sistema Nacional de Residentado Médico. El 21 de noviembre de 2019, la Universidad solicitó la modificación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en el numeral 31 del Anexo N° 2 de la

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Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y su filial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional1, actualmente cuenta con cincuenta y cinco (55) programas de estudio conducentes a grado académico, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) de maestro, seis (6) de doctor. Adicionalmente, cuenta con cuarenta y nueve (49) programas de segunda especialidad profesional. De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 302202, Ley Universitaria establece que el título de segunda especialidad requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el

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Se emitieron las siguientes resoluciones: (i) Resolución del Consejo Directivo N° 054-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2019, mediante la cual se reconoce un (1) programa de segunda especialidad como parte de la oferta académica existente, asimismo se rectifican los errores materiales consignados en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD; y (ii) Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, mediante el cual se modifica las denominaciones de programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenidos en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego, entre otras. Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 45. Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: (...) 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. (...) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de junio de 2016. Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-SA, publicado el 2 de marzo de 2017. |Artículo 2.- El Residentado Médico El Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú. Artículo 53.- Autorización del Programa De Residentado Médico El Programa de Residentado Médico constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del SINAREME, para ser desarrollado en una sede docente acreditada con campo clínico debidamente autorizado por CONAREME. El Programa de Residentado Médico para su funcionamiento es autorizado por el CONAREME y debe comprender los Estándares de Formación aprobados por éste.