Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob. pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1850760-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Derogan el D.A. N° 015-2018-ALC/MSI, que aprobó "Disposiciones relativas al límite de pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro"
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2020-ALC/MSI San Isidro, 24 de enero de 2020

Que, a su vez, en atención a lo solicitado, con los documentos del visto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Tesorería proponen la derogación del Decreto de Alcaldía N° 015-2018-ALC/ MSI a fin de poder brindar a los contribuyentes mejores facilidades de pago, lo cual permitirá mayores ingresos a través de las cajas periféricas y cumplir con las metas proyectadas de recaudación; Que, estando a los fundamentos y opiniones técnicas favorables de las unidades de organización competentes sobre la materia, resulta conveniente la derogación del Decreto de Alcaldía N° 015-2018-ALC/MSI que limita hasta una (1) UIT (S/ 4,300.00 para el año 2020), el monto máximo para el pago en efectivo de obligaciones municipales, y que establece que los pagos por montos superiores deberán ser realizados necesariamente con medios de pago a través de empresas del sistema financiero; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 051-20200400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; DECRETA:

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando N° 030-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Memorándum N° 017-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorando N° 34-2020-0800GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 0031-2020-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que prescribe que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, de conformidad con los artículos 20°, numeral 6, y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y que es atribución del Alcalde, dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas; Que, en el marco de dicha normativa, por Decreto de Alcaldía N° 015-2018-ALC/MSI se aprobó las "Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro", estableciendo que todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional y Cajas Periféricas) aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, y que los pagos por montos superiores deberán ser realizados necesariamente con medios de pago a través de empresas del sistema financiero; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, indica que considerando que una gran cantidad de contribuyentes realizarán, en el marco de la campaña de recaudación, el pago en efectivo de sus obligaciones tributarias, que en muchos casos superan el monto de una (1) UIT, se requiere la revisión del Decreto de Alcaldía N° 015-2018-ALC/MSI, con el fin de brindar el mejor servicio a los vecinos y lograr el pronto recupero de las obligaciones tributarias; Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 015-2018-ALC/MSI del 20 de agosto de 2018 que aprobó las "Disposiciones relativas al límite de pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, conforme a su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1850763-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2019-MDSMP San Martín de Porres, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 154-A-2019-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, sobre la Convocatoria al Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), el Informe Nº 2036-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 39712019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en