Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/ CD, a fin de que se encuentre adecuado a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Residentado Médico mediante Resolución N° 006-2018-CONAREME. Se ha verificado la nomenclatura de las especialidades y subespecialidades establecidas por el Conareme y la solicitud de la Universidad, evidenciándose que la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología es de "Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Subespecialista en Neonatología", mientras que lo consignado en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD que otorga la licencia institucional es "Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Especialista en Neonatología". En ese sentido, corresponde modificar la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología conforme a lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, en caso de que existan egresados cuyos títulos consignen la denominación de Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Especialista en Neonatología", esta se mantiene solo para fines del registro de los títulos. Mediante Informe Técnico N° 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020, la Dilic informa sobre la pertinencia de la modificación de la denominación del programa de segunda especialidad profesional conforme a la nomenclatura establecida por el Conareme. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 003-2020. SE RESUELVE: Primero.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD en lo referido a la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego, consignado en el numeral 31 del Anexo N° 2, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD NEONATOLOGÍA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE MÉDICO SUBESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1851531-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2020-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2020 VISTO El Oficio N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hasta el 31 de enero de 2020. Segundo. Que, a fin de determinar el plazo de prórroga de la citada sala laboral transitoria, en sesión de fecha 23 de enero del año en curso se ha requerido información complementaria al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, la cual se encuentra pendiente de recibir; y estando a la fecha próxima de su vencimiento; es necesario ampliar dicho plazo. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 195-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 29 de febrero de 2020, el funcionamiento de Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de



PROGRAMA

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MEDICINA HUMANA

Segundo.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, que la denominación del título del programa de segunda especialidad de Neonatología, consignado en el numeral 31 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/ CD, se mantiene para fines del registro de los títulos. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.