Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 000020-2020-DGPALRS/MC, de fecha 28 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Moqui", ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Moqui", ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 0382019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 06 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000014-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe N° 000056-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000020-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1851047-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0113-2020 DE/MGP Lima, 31 de enero de 2020 Visto, el Oficio Nº 0496/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 29 de enero del 2020; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 005 /MAAG/NAVSEC de fecha 6 de enero del 2020, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido la Carta S/N del Comandante de la Fuerza del Cuerpo de Infantería de Marina Sur de los Estados Unidos de América, de fecha 18 de diciembre del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que tres (3) Oficiales Superiores del grado de Capitán de Corbeta a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Grupo de Trabajo Anual de Planeamiento de Estados Mayores (SPWG), a realizarse en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de febrero del 2020; Que, por Oficio Nº 105/51 de fecha 22 de enero del 2020, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Fragata Eduardo Raúl DÍAZ León, al Capitán de Corbeta José Francisco ZAPATA Valdez y al Capitán de Corbeta Jorge Augusto CHANG Gamero, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá la planificación de actividades y/o acuerdos entre ambas fuerzas, contribuyendo a la implementación, dirección, desarrollo y supervisión de las iniciativas de cooperación que pudieran concretarse en el citado grupo de trabajo, incrementando las capacidades operacionales de las unidades de la Infantería de Marina; Que, conforme a lo indicado en el Párrafo (2) de la Carta S/N del Comandante de la Fuerza del Cuerpo de Infantería de Marina Sur de los Estados Unidos de América, de fecha 18 de diciembre del 2019, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y hospedaje, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/ SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, de acuerdo con el Documento Nº 028-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de viáticos, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público