Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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20 de la Ley N° 27785, modificado por la Ley 30742; asimismo, señala que la citada transferencia se atenderá con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación ­ Sede Central, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la Segunda Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 451 710,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el saldo del 50% de la retribución económica, incluyendo el IGV, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Educación, por el periodo auditado 2019; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Segunda Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación ­ Sede Central, hasta por la suma de S/ 451 710,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% restante de la retribución económica, incluyendo el IGV, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Educación. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1851442-1

VISTOS, el Expediente N° 2020-0018909, el Informe N° 00039-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, el Memorándum N° 00081-2020-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00155-2020-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252). El citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del mencionado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante el Reglamento); Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 043-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2020-MINEDU se aprobó el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para la PMI 2021-2023; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas intervenciones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados

Aprueban el documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2020-MINEDU Lima, 31 de enero de 2020