Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, asimismo, dicha disposición establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Además de ello, precisa que la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que, con Resolución de Contraloría N.° 355-2018CG, publicada el 28 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el "Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los OCI a la Contraloría General de la República", cuyo Plan de Acción 2 establece que se procura generar las condiciones, mecanismos e instrumentos que permitan concretar las transferencias financieras de las entidades donde se encuentran adscritos los OCI a la Contraloría General de la República, de acuerdo con una estrategia y cronogramas alineados al proceso de incorporación de los OCI; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-00400004383 de fecha 13 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Servicio de Administración Tributaria; Que, con Oficio N.° 000927-2019-CG/SGE de fecha 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al SAT se proceda a efectuar la transferencia de recursos para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria; Que, con Informe N.° D000008-2020-SAT-GFN emitido el 28 de enero de 2020, la Gerencia de Finanzas, en atención al Informe N.° D000008-2020-SAT-ACO, emitido por la Especialista Contador General IV, solicita se gestione la emisión de la resolución jefatural que autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, para habilitar la Especifica de Gasto: Transferencia a Otras Unidades del Gobierno Nacional, con cargo a la fuente de financiamiento 0900 recursos directamente recaudados, para cubrir los gastos correspondientes al 50% por concepto de retribución económica (incluido IGV) para el periodo auditado 2019; En uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza N° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, hasta por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Específica de Gasto Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles).

Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- La Gerencia de Finanzas del SAT, es responsable de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1851163-1

Aprueban gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N.º 001-004-00004403 Lima, 30 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad; Que, en la Ordenanza N.° 1901, mediante la cual se establece el régimen de administración de depósitos municipales de vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone que el SAT es el organismo público descentralizado competente para administrar, supervisar y controlar los depósitos municipales de vehículos de esta, así como los servicios de remolque y guardianía que se presten en los mismo; Que, el artículo tercero de la citada ordenanza, refiere que el internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular que administra el SAT genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de guardianía y remolque, correspondientes; Que, el artículo 303 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, señala que el pago del derecho de permanencia de un vehículo en el depósito municipal de vehículos es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301; Que, el numeral 111.3 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, indica que si