Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1851510-1

Disponen incorporación de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: "Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2020-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 35-2020-PP0099-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 03-2020-PP0099-CE/PJ, elaborado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0099: "Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales", por el cual hace de conocimiento que como parte de la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia implementadas con la Nueva Ley Procesal del Trabajo al referido Programa Presupuestal, se evaluó la incorporación en su ámbito de acción del Módulo Corporativo Laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, a partir del mes de febrero del año 2020. Segundo. Que, en el referido informe técnico se destaca que el proceso de incorporación de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que vienen atendiendo en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al Programa Presupuestal 0099; guarda relación con el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas, particularmente en lo referido a la resolución célere de los procesos judiciales en beneficio de los justiciables, reconociendo y soportando el cumplimiento de este objetivo en los Programas Presupuestales, como herramientas claves para alcanzar resultados específicos en beneficio de la ciudadanía. Tercero. Que, de acuerdo a la proyección de carga procesal realizada y evaluada por el Programa Presupuestal 0099, se denota la atención de los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para los siguientes años fiscales; razón por la cual, resulta necesario gestionar medidas administrativas pertinentes a efectos de reducir la carga procesal. Cuarto. Que, asimismo, en el informe técnico se indica que la inclusión de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través del Módulo Corporativo Laboral, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales": i) No implicará la desatención de los órganos que componen el Módulo Corporativo Laboral; y, ii) No debe representar un desfinanciamiento de otros órganos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por lo que, su incorporación representa un beneficio y oportunidad para fortalecer: a) Infraestructura, b) Capacitación a jueces y servidores; y,

c) Implementar soluciones tecnológicas en aras de reducir la carga procesal. Quinto. Que, por consiguiente, el ámbito de acción del mencionado Programa Presupuestal, a partir del mes de febrero de 2020, comprenderá a las Corte Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, El Santa, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla y Ucayali. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 196-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación, a partir del 1 de febrero de 2020, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: "Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales". Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; así como la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las coordinaciones pertinentes con la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0099: "Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales", para el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0099: Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales", Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1851510-2

Aprueban el "Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2020"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2020-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 43-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe Nº 19-2020-ST-ETII NLPTCE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica y la Gestoría Administrativa del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la