Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

del 50% restante de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, periodo 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento de los recursos La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atiende con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente año fiscal del Pliego 055: Agencia de Promoción de la inversión Privada, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, según el siguiente detalle: En soles DEL Pliego: 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada Unidad Ejecutora: 001 Agencia de Promoción de la Inversión Privada Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Programa: 9001 Acciones Centrales Producto: 3999999 Sin Producto Actividad: 5000003 Gestión Administrativa Gastos Corrientes: 2.4: Donaciones y Transferencias 2.4.1: Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 87 559,00 AL Pliego: 019 Contraloría General Unidad Ejecutora: 196 ­ Contraloría General

Informe N° 040-2019/ATU-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 39-2019-ATUGG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Informe N° 023-2019/ATU-GG-OILCCO de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción e Informe N° 08-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, adicionalmente, se señala que el órgano de Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público, establecidas en el Código de Ética de la Función Pública; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, puntualiza que una de las causas de la corrupción en el Perú es el poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales y que, a nivel de los servidores civiles, se evidencia un gran desconocimiento acerca de las normas de conducta que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios éticos rectores de la función pública; Que, en coherencia con ello, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, enumera, de manera enunciativa y no limitativa, mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción. Entre dichos mecanismos e instrumentos se encuentran los códigos y cartas de buena conducta administrativa, los cuales son "instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad"; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 ­ 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, señala como su Objetivo Específico 1.4: Promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los (las) servidores (as) civiles y en la ciudadanía y, en su Objetivo Específico 1.5: Instalar y consolidar la gestión de conflictos de intereses y la gestión de intereses en la Administración pública; Que, el referido plan plantea además, un Modelo de Integridad para las Entidades del Sector Público (Tabla N° 11), considerando nueve (9) componentes, entre ellos, el componente 3. Políticas de Integridad, cuyo sub componente 3.1 sugiere contar con un Código de Ética en cada entidad pública; Que, en lo que respecta a la ATU, conforme a lo dispuesto en los literales a), b) y d) del artículo 38 de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, son funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, entre otras: ejecutar, coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra

S/ 87 559,00

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1851205-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban el "Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 19-2020-ATU/PE Lima, 30 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 019-2019/ATU-GG-OILCCO de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción,