Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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las causas del internamiento fueren superadas después de internado preventivamente el vehículo, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida, la devolución de las placas y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario; Que, las ordenanzas que regulan la prestación del servicio de transporte en Lima Metropolitana, Ordenanzas N.os 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, establecen que si las causas del internamiento del vehículo fueren superadas, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario; Que, el numeral 9 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, preceptúa que es obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos generados por el internamiento temporal de vehículos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 1901, faculta al SAT para establecer las disposiciones relativas a los procedimientos de internamiento, liberación y medidas de seguridad necesarias en los depósitos municipales de vehículos; Que, a través de la Resolución Jefatural N.° 001-00400003768 de fecha 19 de julio de 2016, se aprobaron los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria; Que, mediante Memorando N.° 242-092-00003001 la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, en atención del Informe N.° 244-082-00000585 emitido por el Área Funcional de Estudios Económicos sustenta la actualización de los gastos por los servicios de guardianía referido al resguardo de un vehículo debido a su internamiento dentro de los depósitos municipales vehiculares; Que, asimismo mediante el Oficio N.° 08-2020MML/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención al Informe 147-2020-MML-GFC-SOF-CVM remite la propuesta de tarifa a cobrar por el servicio de remolque (grúa) derivado del servicio de remoción e internamiento de vehículos ubicados en el Cercado de Lima y vías metropolitanas que infrinjan la normativa municipal vigente; Que, en relación a ello mediante Informe N.° D0000072020-SAT-OPE la Oficina de Planificación y Estudios Económicos señala que la estructura de costos empleada para la determinación del servicio de alquiler de grúa considera los costos necesarios para la prestación del servicio; Que, en ese sentido resulta necesario emitir una resolución jefatural que apruebe la actualización de los gastos por los conceptos de servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria y derogar la Resolución Jefatural N.° 001-004-00003768 de fecha 19 de julio de 2016; Que, el numeral 5.1.3 del acápite 5 del Manual Interno del SAT, se indica que las resoluciones jefaturales que establezcan obligaciones o regulen derechos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo dispuesto en la Ordenanza N.° 1901, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones; el Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Jefatural N.° 001004-00003768 de fecha 19 de julio de 2016.

Artículo 2°.- Aprobar los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria GASTOS POR LOS SERVICIOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE (GRÚA), DERIVADOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO POR APLICACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA, COMPLEMENTARIA O ACCESORIA COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA NO TRIBUTARIA CONCEPTO 1. Servicio de guardianía en los depósitos municipales de vehículos por día y por tipo de vehículo: a) b) c) 4. Vehículo menor Vehículo mediano Vehículo grande 9.40 18.60 56.00 251.94 S/.

Servicio de remolque (Grúa)

1851443-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad, el servicio no exclusivo de Celebración de Matrimonio Comunitario
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2020/MDCH Chorrillos, 2 de enero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Informe Nº 0186-2019-MDCH-SGDAC de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, el Informe Nº 186-2019/AFRR.CC-MDCH del Área Funcional de Registro Civil y el Informe Nº 1162-2019-GAJMDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y