Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

47

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban "Formatos para informar a la Sunedu sobre la finalización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2020-SUNEDU/CD Lima, 30 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 013-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y el Informe N° 035-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 15 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC, para ofrecer el servicio educativo superior universitario por parte de las universidades y, en consecuencia, autorizar o no su funcionamiento; Que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Universitaria, las universidades deciden su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la Sunedu; Que, por otro lado, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado (en adelante, el Reglamento), cuyo objetivo y finalidad es establecer la reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización, así como la disolución o liquidación que realice las universidades privadas y/o escuelas de posgrado, a fin de que la parte activa de estas operaciones, acredite el cumplimiento de las CBC, en el marco de los procedimientos de otorgamiento o modificación de licencia institucional;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 156-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento, una vez efectuada la operación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia, el sujeto activo de la operación debe comunicar a la Dirección de Licenciamiento la finalización de la operación, mediante el formato correspondiente, adjuntando copia de todos los documentos finales relativos a su entrada en vigencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento está facultada de formular y proponer las condiciones básicas de Calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Además, le reconoce la facultad de formular y proponer los documentos normativos necesarios, en el ámbito de su competencia; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/ CD autoriza a la Dirección de Licenciamiento a elaborar los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado; Que, en tal virtud, mediante el Informe N° 013-2020-SUNEDU-02-12, la Dirección de Licenciamiento presentó la propuesta de "Formatos para informar a la Sunedu sobre la finalización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado"; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal sentido, mediante el Informe N° 035-2020-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, a fin de contar con los formatos necesarios para que las universidades informen sobre la finalización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado e informen sobre el avance de la ejecución del plan de mejora este Consejo considera necesario aprobar dos (2) formatos; Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del ROF, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, cuando corresponda, documentos normativos y de gestión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 003-2020; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar los "Formatos para informar a la Sunedu sobre la finalización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado", que en anexo forman parte de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Anexo n.° Código 01 02 F6 F7 Formato Formato de comunicación de la finalización de operaciones Avance de la ejecución del Plan de Mejora

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".