Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Derogan el Código de Infracción N° 020101: "Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 583/MDC Comas, 24 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2020, el Informe Nº 645-2019-SGSCAGSCGA/MC de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, el Informe Nº 1792-2019-SGCM-GSCYS/ MC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 03-2019-GSCyS/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, el Memorando Nº 807-2019SG/MDC de la Secretaría General, el Informe Nº 082020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 001-2020-CAJ/MC de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, le Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su artículo 13º segundo párrafo establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines; Que, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 534/MC y sus modificatorias, contempla la infracción de "Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento" con el código Nº 020101; Que, mediante Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, Ordenanza que mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso de Carné de Salud en locales comerciales e industriales con giros relacionados al expendio y elaboración de alimentos, en el Distrito de Comas; Que, mediante informes de vistos, el proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-

0101 del CUIS aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC ha sido validado por la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, Subgerencia de Control Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 020101 del CUIS aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC; Que, se hace necesario derogar el Código de Infracción Nº 02-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC; ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL CODIGO DE INFRACCIÓN Nº 02-0101 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA ORDENANZA 534/MC Y LA ORDENANZA Nº 09-2000C-MC DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Artículo 1º.- DEROGAR el Código de Infracción Nº 02-0101: "Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, por constituir una transgresión del artículo 13º de la Ley Nº 26842 - Ley General de la Salud, por los considerandos mencionados. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Control Municipal, Subgerencia de Salud y Control Ambiental y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob. pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1851429-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fijan monto de compensación económica mensual del Alcade
ACUERDO DE CONCEJO N° 000006-2020-MDI Independencia, 30 de enero del 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA