Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Articulo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1851523-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Red Eléctrica del Sur S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2020-MINEM/DM Lima, 22 de enero de 2020 VISTOS: El Expediente N° 14090898, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión S.E. Puno ­ S.E. Moquegua (Montalvo) ­ S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión y la segunda terna de la Línea de Transmisión S.E. Socabaya ­ S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, REDESUR); los Informes N° 559-2019-MINEM/DGE-DCE, N° 012-2020-MINEM/ DGE-DCE y N° 029-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 049-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 124-98-EM emitida con fecha 30 de noviembre de 1998, se otorga a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, ETESUR) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión S.E. Puno ­ S.E. Moquegua (Montalvo) ­ S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión y la segunda terna de la Línea de Transmisión S.E. Socabaya ­ S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión (en adelante, CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 135-98 (en adelante, CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 001-99-EM emitida con fecha 05 de enero de 1999, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, efectuada por ETESUR a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 061-99EM publicada el 20 de abril de 1999, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de REDESUR, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el CONTRATO; Que, mediante documento con registro N° 2998194 de fecha 26 de noviembre de 2019, REDESUR solicita la modificación de la CONCESIÓN con la finalidad de realizar el cambio de configuración de la S.E. Puno de 220 kV en la barra de 220 kV de simple a doble barra con seccionador de transferencia; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría

Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión S.E. Puno ­ S.E. Moquegua (Montalvo) ­ S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión y la segunda terna de la Línea de Transmisión S.E. Socabaya ­ S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, cuyo titular es Red Eléctrica del Sur S.A.; así como la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 135-98, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, los literales d) y e) del numeral 2.1 del Anexo N° 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 135-98 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 135-98 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1849798-1

Establecen disposiciones para la administración del FISE, a cargo del Ministerio de Energía y Minas a partir del 1 de febrero de 2020
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 007-2020-MINEM/SG Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 011-2020-MINEM/ DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Legal Nº 070-2020-MINEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,