Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 19-2020-ST-ETII NLPT-CEPJ, elaborado por la Secretaría Técnica y la Gestoría Administrativa del citado Equipo Técnico, por el cual se remite el Plan Anual de Actividades 2020; proponiendo la realización de una serie de actividades de acuerdo a los componentes que conforman la Secretaría Técnica y la Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que además se encuentran alineadas a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional vigente. Segundo. Que, en el año 2019 el referido Equipo Técnico ejecutó diversas actividades que han permitido implementar mejoras sustanciales a la justicia laboral, a través de la actualización de la normativa aplicable a los Módulos Corporativos Laborales que aplican la Ley Nº 29497, diseño de instrumentos de gestión organizacional, implementación de soluciones tecnológicas acordes al nuevo modelo procesal laboral y corporativo, el monitoreo de los indicadores de medición del avance de la reforma procesal laboral, acciones de capacitación, difusión y clima laboral, entre otras. Tercero. Que, el precitado Plan de Actividades tiene como objetivo general promover la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional, a través de la implementación de dicha norma procesal; así como fortalecer y consolidar la reforma procesal laboral a fin de brindar al ciudadano un servicio de justicia laboral célere, inclusiva, predecible, eficiente, eficaz, efectiva y oportuna. Cuarto. Que, el "Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2020", está dirigido a brindar herramientas técnicas-normativas y tecnológicas a los Equipos Técnicos Distritales e integrantes de los Módulos Corporativos Laborales para mejorar el desempeño de sus funciones, realizar el monitoreo para tomar acciones correctivas inmediatas ante incidencias que se pudieran estar generando al interior de los órganos jurisdiccionales laborales, reformular los estándares de resolución de expedientes sobre la base de criterios de complejidad de los casos laborales, identificar la dotación adecuada de personal para optimizar su funcionamiento, impulsar la liquidación de los procesos laborales que aplican la Ley Nº 26636, impulsar una difusión de los avances de la reforma procesal laboral orientada a la ciudadanía; así como fortalecer las competencias de los trabajadores y magistrados que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo utilizando herramientas virtuales y organizando eventos presenciales, mejorar el clima laboral y moldear la cultura organizacional; y, finalmente, incorporar bajo el ámbito de acción del citado Equipo Técnico, aquellos órganos jurisdiccionales que conocen Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales - Ley 27584. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 197-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2020", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial apoye económicamente, y dicte las medidas complementarias para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el

Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.-Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1851510-3

Designan a Consejero para que presente propuesta de modificación del Decreto Ley Nº 19286, que adecuó las funciones de la "Asociación Mutualista Judicial" y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 493-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 335-2019-AMJ-CS/PJ, cursado por el Responsable de la Oficina de la Asociación Mutualista Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Ley Nº 19286 -que adecúan las funciones de la "Asociación Mutualista Judicial" creada por Ley Nº 8385- encargan expresamente la administración y manejo de los recursos de la Asociación Mutualista Judicial a los órganos de administración del Poder Judicial. Segundo. Que, en el Expediente Nº 14375-2013-0-1801-JR-CI-03 tramitado ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, se declaró inaplicable, respecto de quienes conforman la parte demandante (Asociación Nacional de Magistrados), los artículos 5º, 6º, 9º, 10º y 15º del Decreto Ley Nº 19286, en los extremos que dictan medidas dirigidas a otorgar la administración de la Asociación Mutualista Judicial al Poder Judicial e imponen un tratamiento específico a los fondos y/o aportes realizados por los miembros de la Asociación Mutualista Judicial, en virtud de los extremos no cuestionados de las Leyes Nros. 7978 y 8385; así como del Decreto Ley Nº 19286. La citada sentencia fue confirmada por la Tercera Sala Civil de Lima y ordenó la conformación de una Comisión Provisional Colegiada, con el objeto de elaborar el Estatuto de la Asociación Mutualista Judicial y definir su estructura orgánica básica. Tercero. Que, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima designó a la Comisión Provisional Colegiada propuesta por la Asociación Nacional de Magistrados, la misma que tendría a su cargo: i) Elaborar el Estatuto de la Asociación Mutualista Judicial y definir la estructura orgánica básica que la configure; ii) Realizar el proceso de elecciones para nombrar a los representantes; y iii) Convocar a todos los titulares del derecho tutelado: jueces activos y cesantes de la Asociación Mutualista Judicial. Posteriormente, en octubre del año en curso, el órgano jurisdiccional otorgó un plazo de 30 días para que la Comisión Provisional cumpla con el mandato judicial. Cuarto. Que, en ese contexto, al no haberse cumplido con las disposiciones del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, y, por tanto, no se ha trasladado la administración de la Asociación Mutualista Judicial a los aportantes. El Poder Judicial continúa a cargo de la administración de la referida Asociación, por lo que le corresponde salvaguardar su patrimonio.