Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019
5407 - 5408

NORMAS LEGALES
6301 - 6310

9
Un cambio a la partida 6301 a 6310 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a los códigos 6305.32.00 o 6305.33.00 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54 (aplicable sólo a sacos de polipropileno) Pasamontañas: Un cambio al código 6505.00.90, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a la partida 5407 a 5408 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206 o 5509 a 5511. Un cambio al código 5407.20.00 de cualquier otro capítulo. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Un cambio a la partida 5501 a 5507 de cualquier otro capítulo. Un cambio a la partida 5508 a 5516 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5205 a 5206 o 5306 a 5308. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Un cambio a la partida 5601 a 5609 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5512 a 5516. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Un cambio a la partida 5701 a 5705 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Un cambio a la partida 5801 a 5811 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas estratificadas; artículos técnicos de materia textil o

5407.20.00 CAPÍTULO 55 5501 - 5507 5508 - 5516

6305.32.00 6305.33.00 6505.00.90

CAPÍTULO 56 5601 - 5609

CAPÍTULO 57 5701 - 5705

III. Excepciones a las Normas Específicas de Origen del Sector Textil ­ Confecciones 1. Una de las Partes podrá solicitar una dispensa para la utilización de materiales no originarios clasificados en los capítulos 50 al 60 de la NALADISA empleados en la producción de una mercancía clasificada en el capítulo 50 al 63 NALADISA, cuyo uso sea requerido por la regla de origen establecida en el Anexo 4.5 para esa mercancía, y que no se encuentren disponibles en condiciones comerciales normales. 2. Para dicho efecto se acordó la Lista de "No Producidos" del Sector Textil-Confección de Perú y Chile del Apéndice 1, la cual será revisada según el procedimiento establecido en los párrafos 6 al 8, con el objetivo de agregar o retirar materiales. En el caso de retiro de materiales se deberá cumplir con los plazos establecidos en el párrafo 20. Comité de Escaso Abasto (CEA) 3. El CEA estará integrado por un funcionario del gobierno de cada Parte y evaluará la incapacidad de disponer de un material en condiciones comerciales normales, requerido por alguna de las Partes con base a una solicitud de uno o más productores, debido a que se configura alguno de los siguientes supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen y por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes. 4. El CEA deberá monitorear la implementación y administración del procedimiento establecido y, de considerarlo necesario, proponer a la Comisión Administradora las modificaciones que estime convenientes para su aplicación. Dispensa por volumen 5. En caso de que la dispensa se haya otorgado por volumen, transcurridos doce (12) meses de la vigencia de una dispensa se podrá solicitar un incremento del volumen aprobado, previa solicitud del representante del CEA de la Parte solicitante al representante del CEA de la otra Parte. Procedimiento 6. El representante del CEA de la Parte solicitante deberá enviar una solicitud de dispensa por correo electrónico al otro representante del CEA. La solicitud deberá estar acompañada del cuadro técnico del Apéndice 2, debidamente llenado de acuerdo al tipo de material. Asimismo, si la Parte solicitante lo considera pertinente, podrá presentar documentación adicional para sustentar su solicitud y muestras del material requerido. 7. Será responsabilidad del representante del CEA que reciba la solicitud de dispensa hacer las consultas respectivas con el sector privado, conforme a sus mecanismos internos. 8. El CEA estará facultado para tomar decisiones relativas al procedimiento, tales como la determinación del lugar, fecha, medio de sus reuniones, diseño del formato de dictamen, entre otras.

CAPÍTULO 58 5801 - 5811

CAPÍTULO 59 5901 - 5911

Un cambio a la partida 5901 a 5911 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5308, 5310 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. Tejidos de punto Un cambio a la partida 6001 a 6006 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5311, 5407 a 5408 o 5509 a 5516. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen. Un cambio a la partida 6101 a 6117 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía como el forro visible y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen. Un cambio a la partida 6201 a 6217 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía deberán cumplirla tanto el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía como el forro visible, y dichos materiales deberán satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

CAPÍTULO 60 6001 - 6006

CAPÍTULO 61 Nota:

6101 - 6117

CAPÍTULO 62 Nota:

6201 - 6217

CAPÍTULO 63 Nota: