Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", junto a su exposición de motivos e informes que lo sustentan, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se han expedido los Informes N° 453-2019GRT y N° 451-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2019; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2019.aspx, del proyecto de norma: "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 453-2019-GRT y N° 451-2019-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: SoporteReservaTp@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°. ­ Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1811843-1

Que, con fecha 26 de julio de 2019, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución N° 130-2019-OS/ CD ("Resolución 130"), mediante la cual, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2019 ("PNG"); Que, al respecto, el 20 de agosto de 2019, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. ("ENOSA") y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (HIDRANDINA), interpusieron respectivamente, recursos de reconsideración contra la Resolución 130, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos medio impugnativos; 1.- PETITORIOS DE LOS RECURSOS Que, las recurrentes, como parte de sus petitorios de reconsideración, solicitan lo siguiente: a) Se corrija el error material que consideran existe en el cálculo del Precio Promedio de Licitaciones, y como consecuencia de ello, solicita que los actos administrativos afectados por tal error material también sean corregidos; b) Se mantenga el mismo criterio establecido en procesos regulatorios anteriores, referido a la aplicación del factor de actualización del Precio a Nivel de Generación (FA), cuyo límite porcentual de variación era de ±1%. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las empresas recurrentes vinculadas, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se verifica que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de Eficiencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo; 3.- ÁRGUMENTOS DE LOS RECURSOS Y ANALISIS DE OSINERGMIN 3.1. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL PRECIO PROMEDIO DE LICITACIONES 3.1.1. ARGUMENTOS DE LAS RECURRENTES

Disponen acumulación de procedimientos administrativos iniciados contra la Res. N° 130-2019-OS/CD, y declaran infundados recursos de reconsideración presentados por Electronoroeste S.A. y Electronormedio S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2019-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2019

Que, ENOSA e HIDRANDINA indican que mediante una comparación del nuevo PNG del mes de agosto 2019 ("t+1") contra el PNG del mes de julio 2019 ("t") en la barra Lima, se aprecia una disminución del 3,1%, indicando que es una disminución inesperada del PNG; Que, manifiestan que respecto al valor del Precio Promedio de Licitaciones (PL), no se presenta la fuente que permita verificar el origen de dicha cifra y que el valor del PL no coincide con el considerado en el FA del mes de julio 2019; Que, las recurrentes señalan que el archivo fuente del cálculo FA del mes de julio 2019, presenta las siguientes inconsistencias: i) En la Celda "BH3379" de la pestaña "BARRA" del archivo "190704-EvaluaciónFactorFA" la