Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Sanciones Administrativas, las siguientes conductas consideradas infracción:
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, organismos descentralizados y las empresas municipales sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento. Segunda.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en la presente ordenanza, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en los Artículos 5° y 7° de la presente norma. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1811384-2

060.01.07 Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en 1 UIT contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 060.01.08 Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o 1 UIT mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

Artículo Décimo Quinto.- FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA.- Toda persona que se sienta afectada por la inobservancia de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá formular denuncia correspondiente ante la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. La presente Ordenanza no enerva la interposición de las acciones legales que la persona que se considera agraviada pueda interponer, ante las instancias en razón a la conducta del acoso sexual del que fuera objeto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- Los procedimientos sancionadores iniciados por la imputación de las infracciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza, se tramitarán de conformidad con lo regulado en Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco. Con el objeto de determinar de manera preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador y la consecuencia imposición de las sanciones administrativas, la Subgerencia de Fiscalización Coactiva y Administrativa considerará la denuncia que presente la personas afectada y/o sus representantes en caso de ser menor de edad, así como los medios de prueba que éstos adjunten o acompañen; sin perjuicio de las pruebas de oficio que se pudieran actuar. Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Social, es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que desarrollar en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Coactiva y Administrativa, Subgerencia de Bienestar Social y Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de sus competencias. Artículo Décimo Séptimo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO El personal de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos.

Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito
ORDENANZA N° 603-MSS Santiago de Surco, 19 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2019-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3033-2019-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 240 y 586-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 187 y 724-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1818-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 455-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 431-2019-SGBSGDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum N° 284-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el D.S N° 2075612019, sobre propuesta de Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Artículo 33° de la Ley Nº 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a