Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1809769-1

CULTURA
Rectifican el Artículo Primero de la R.D. N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC, en extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sector B del Paisaje Arqueológico "Inyahuato"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 386-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 23 de setiembre de 2019 Visto, el Informe Nº D000190-2019-DSFL/MC, de fecha 22 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 227-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 06 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico "Inyahuato", ubicado en los distritos de Sancos y Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe N° D000054-2019-DSFL-LBM/ MC, de fecha 24 de junio de 2019, el área técnica de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advirtió la existencia de error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/ MC; toda vez que el número de coordenadas descritas en el cuadro de datos técnicos del Sector B del Paisaje Arqueológico "Inyahuato", difiere del consignado en el Informe N° D000048-2019-DSFL/MC y Plano Perimétrico PP-063-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, que lo sustentan; Que, mediante Informe N° D000077-2019-DSFLVCV/MC, de fecha 17 de julio de 2019, el área legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal confirma lo señalado en Informe N° D000054-2019-DSFLLBM/MC y precisa que corresponde a un error no esencial, toda vez que no afecta el sentido del acto administrativo, es decir, la determinación de protección provisional del Paisaje Arqueológico "Inyahuato"; Que, mediante Informe N° D000190-2019-DSFL/MC, de fecha 22 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble los Informes antes referidos, recomendando se proceda a la rectificación del error material contenido en la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica, en el Informe N° D000007-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 19 de septiembre de 2019, que nos encontramos ante un error de transcripción identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 06 de junio de 2019, por lo que corresponde su rectificación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 06 de junio de 2019, en el extremo referido al cuadro de datos técnicos del Sector B del Paisaje Arqueológico "Inyahuato"; conforme a los siguientes términos: Dice:
Sector B: Plano N° PP-063-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84 Coordenadas Paisaje Arqueológico "Inyahuato - Sector B" Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 Distancia Ang. Interno 152.44 93°32'3" 121.36 209°52'27" 134.47 132°23'54" 115.68 207°17'11" 105.98 169°5'19" 111.18 196°52'47" 89.33 205°58'25" 269.05 150°31'9" 32.34 223°59'0" 31.35 146°22'35" 79.38 130°0'41" 69.92 160°23'56" 287.86 88°58'9" 52.38 221°6'16" 76.34 144°23'33" 72.38 222°10'53" 66.89 116°13'3" 100.83 206°38'48" 95.47 109°12'42" 113.76 251°35'26" 87.93 129°13'40" 187.78 89°4'34" 67.01 219°42'10" 76.15 268°48'53" 121.12 147°18'15" 57.03 227°49'39" 129.91 233°4'54" 224.95 161°38'14" 122.60 195°59'37" 224.13 206°18'7" 74.40 233°22'46" 87.41 224°15'22" 83.31 163°32'3" 68.98 209°1'21" Este 612930.9801 613066.3503 613187.5993 613282.5187 613392.6517 613485.5868 613594.3969 613681.0242 613940.4751 613968.8573 614000.0916 614045.6447 614064.2349 613785.4026 613755.7270 613683.9428 613650.0374 613583.1782 613491.7428 613425.2523 613322.7728 613243.1025 613325.3105 613309.3958 613235.0657 613121.3517 613070.8468 613050.0039 612945.7993 612921.1434 612978.0179 613047.0399 613127.8878 613210.7578 Norte 8337942.5999 8337872.5143 8337877.8127 8337782.5625 8337747.1744 8337696.2420 8337673.4216 8337695.2274 8337623.9977 8337639.4925 8337636.7644 8337571.7553 8337504.3498 8337432.8212 8337389.6554 8337363.6915 8337299.7468 8337301.7503 8337259.2485 8337327.7604 8337278.3684 8337315.5866 8337484.4103 8337549.5020 8337532.9501 8337574.6582 8337548.1590 8337419.9366 8337220.5751 8337100.4842 8336883.6875 8336855.9117 8336889.1280 8336897.6471