Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Artículo 34° de la precitada norma señala, que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y el Artículo 39º precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, el Artículo 109° del Reglamento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016MIMP, señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante Ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad, señalando en el Artículo 110° las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su Artículo 6º inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)". Que, mediante Oficio N° 080-2019-DP/OD-LIMA/ VCMN ingresado con D.S N° 2075612019 el Jefe de la Oficina Defensorial de Lima (e) de la Defensoría del Pueblo, informa que vienen supervisando a las plataformas virtuales de las municipalidades en el país, solicitando que a la brevedad se inicie el proceso para la creación de la Instancia de Concertación (IC), que debe concluir con la expedición de una Ordenanza Municipal; Que, con los Informes Nros. 189 y 431-2019-SGBSGDS-MSS de fechas 28.03.2019 y 31.07.2019 respectivamente, la Subgerencia de Bienestar Social, adjuntando el Informe N° 041-2019-DEMUNA-SGBSGDS/MSS del 15.03.2019, considera viable el proyecto de Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 284-2019-GTI-MSS del 15.06.2019, la Gerencia de Tecnologías de la Información, señala que se ha procedido a la pre publicación y al haber cumplido el plazo de ley, se remite la información; Que, mediante Memorándum Nº 455-2019-GDS-MSS del 14.08.2019, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión favorable señalando como área responsable del bienestar de la comunidad, asumirá la Secretaria Técnica de la Instancia Distrital de Concertación del distrito; asimismo, la presente Ordenanza, no irrogará nuevos procesos, ni procedimientos, requerimiento de personal o modificaciones de su estructura, permitiendo por el contrario beneficios, elevando la calidad de vida del núcleo familiar, más aún que la creación de la Instancia Distrital de Concertación se hace por mandato legal, permitiendo elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas; Que, con Memorándum Nº 1818-2019-GPP-MSS del 23.08.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente considerando que la propuesta de ordenanza presentada se enmarca en el logro del Objetivo Estratégico Institucional (OEI): OEI.07 Promover el Desarrollo Humano y Hábitos Saludables en el distrito. Que, con Informe N° 724-2019-GAJ-MSS del 26.08.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que habiendo ejecutado la Gerencia de Desarrollo Social las instrucciones señaladas en el Informe Nº 187-2019-GAJ-

MSS del 26.02.2019, opina proceder por aprobar el proyecto de ordenanza. Que, con Memorándum Nº 586-2019-GM-MSS de fecha 02.09.2019, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad, fundamentándola en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando se eleven al Concejo Municipal para los fines pertinentes; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2019CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 187 y 724-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. Municipalidad de Santiago de Surco, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Gobernación Distrital. 3. Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Dos organizaciones comunales existentes. 5. Centro Emergencia Mujer. 6. Dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un/a representante del Poder Judicial, quien es designado/a por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 8. Un/a representante del Ministerio Público, quien es designado/a por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 9. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud. 10. Un/a representante de los centros educativos. Artículo Cuarto.- Las instituciones que conforman la Instancia Distrital de Concertación, además de su representante titular, deben nombrar a un/a representante alterno/a. Artículo Quinto.- SON FUNCIONES de la Instancia Distrital de Concertación: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.