Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

33

a la actualización de las funciones de las unidades de organización del INCOR; esto último, en virtud a los cambios normativos en los sistemas administrativos y funcionales aplicables al órgano desconcentrado; Que, a través de la Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, encuentra viable el trámite de aprobación del Manual de Operaciones del Instituto Cardiovascular de ESSALUD al guardar concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y se encuentra en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, y sus Anexos. 2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014 y N° 715-PE-ESSALUD-2017. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute los actos de administración interna necesarios para la implementación de las disposiciones descritas en el MOP del INCOR, en el marco de la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional, ni despidos ni desvinculación de personal. 4. ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios para la implementación de las disposiciones descritas en el presente el MOP del INCOR, en el marco de la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos. 5. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese y comuníquese. FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta Ejecutiva 1811629-1

VISTO: El Memorándum Nº 705-2019-MTC/33.1 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2019