Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

61

Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad actué conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019. Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, los expedientes de la especialidad civil provenientes del Distrito de Pachacamac, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2019. Artículo Décimo.- Reubicar una plaza de Secretario Judicial del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Undécimo.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, dispondrá las acciones administrativas pertinentes para implementar lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Duodécimo.- Reiterar bajo responsabilidad funcional lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa Nº 257-2019-CE-PJ, respecto a que la Gerencia General realice las medidas administrativas correspondientes para que se centralice los datos registrados, en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fin de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y celeridad de los procesos. Artículo Decimotercero.Reiterar bajo responsabilidad funcional a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ, verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto al elevado número de improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaraz. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectúe las siguientes acciones: a) Supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico; y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. b) Realizar las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial para priorizar con cargo a su presupuesto a fin de contratar bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, al personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo. Artículo Decimoquinto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, contra la reubicación de la plaza CAP de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puerto Bermúdez hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna, dispuesta en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, adopte las acciones administrativas necesarias para que la plaza CAP de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que actualmente se encuentra vacante, se reubique de manera inmediata hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna para ser asignada al Juzgado de Paz

Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones administrativas necesarias para que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca, cuenten con las herramientas y redes informáticas necesarias para registrar adecuadamente la información estadística correspondiente a los procesos judiciales a su cargo, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la implementación del proyecto denominado Red WAN en la sede judicial de la Provincia de Ayabaca. Artículo Decimoctavo.- Reiterar bajo responsabilidad funcional al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos vigésimo sexto y vigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CEPJ, considerando que al mes de julio de 2019 el Juzgado Civil Transitorio de Sullana continúa presentando un bajo nivel resolutivo, y que el número de improcedencias registradas por los juzgados civiles permanentes de Sullana al mes julio de 2019 equivale al 30% de la producción de dichos juzgados permanentes. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ordene que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, devuelva inmediatamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito los expedientes en etapa de ejecución, cuya remisión no fue autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales se ha remitido al referido órgano jurisdiccional transitorio expedientes que no corresponden a la etapa de trámite, generando acciones contrarias a las disposiciones establecidas por el Órgano de Gobierno en relación a la remisión y/o redistribución de expedientes a órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Vigésimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2019 sea inferior al 45% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigésimo Primero.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigésimo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes