Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique

la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR.
Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: 11021199044 A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA TOTAL: 0,0070 ha AFECTACIÓN: Parcial del Terreno VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 DISTANCIA (m) 10,77 18,94 6,08 27,86 WGS84 ESTE (X) 372015.1278 372010.2651 371999.7103 372005.7250 NORTE (Y) 8510526.9771 8510517.3692 8510501.6384 8510500.7474 857,96

Por el Norte: Colinda con área remanente del predio afectado PE VERTICES Nº 11010645 (UC Nº 06965), con Derecho de Vía en su vértice 1. Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros PE Nº 11006450 (UC Nº 06962). Tramo 3-4, con 6,08 m. 1 Juan Mendoza Por el Este: Colinda con Panamericana Sur, tramo 4-1, con 2 27.86 m. MINISTERIO DE Levano TRANSPORTES Y Jose Juan Mendoza Por el Oeste: Colinda con área remanente del predio afectado PE 3 1 COMUNICACIONES Castilla Simona Nº 11010645 (UC Nº 06965), con tramos 1-2 con 10.77 m. y 2-3 de 4 Mendoza Castilla 18.94 m; sumando una longitud total de 29.71 m. - PROVIAS NACIONAL Victor Jorge PARTIDA REGISTRAL Nº 11010645 perteneciente a la Oficina Mendoza Castilla Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.06.2018, (INFORME TECNICO Nº 01384-2018-Z.R.NºXI/URCHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

1811935-2

Dejan sin efecto R.M. Nº 409-2019 MTC/01.02 en el extremo referido a la aprobación de la ejecución de expropiaciones y valores de tasaciones de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTA: La Nota de Elevación Nº 104-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los

procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato