Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
Por la República de Chile PABLO URRIA Dirección General Internacionales de Relaciones

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(I) En la declaración de origen, la frase "correspondientes a la Factura Comercial No" debe entenderse que debe ser llenado con el número de la o las facturas comerciales que acompañaron la solicitud del certificado de origen. En caso que el espacio para consignar dichos números no sea suficiente deberán ser indicados en el campo OBSERVACIONES. DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO Decisión Nº 8 Establecimiento del Comité de Reglas de Origen La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el "Acuerdo"), establecida en virtud del Artículo 15.1 de conformidad con la función establecida en el Articulo 15.1.2 (a) y en virtud de la facultad señalada en el Articulo 15.1.3 (a); CONSIDERANDO Que resulta necesario establecer un Comité de Reglas de Origen que conozca los asuntos relativos al Capítulo 4 (Régimen de Origen); DECIDE 1. Establecer el Comité de Reglas de Origen (en adelante, el Comité) integrado por representantes gubernamentales de cada Parte, el cual conocerá sobre los asuntos relativos al Capítulo 4 (Régimen de Origen). 2. El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear el cumplimiento y la correcta aplicación del Régimen de Origen, b) Evaluar y proponer a la Comisión Administradora las adecuaciones o modificaciones al Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y al Apéndice Lista de "No Producidos" del sector Textil ­ Confección referida en el Numeral III.1 del Anexo 4.5, como resultado de las enmiendas a la NALADISA, c) Proponer a la Comisión Administradora modificaciones o interpretaciones sobre lo dispuesto en el Régimen de Origen, y d) Tratar cualquier otro asunto relacionado con el Régimen de Origen, incluyendo aquellos referidos a las recomendaciones hechas por la Comisión Administradora. 3. El Comité se reunirá en el lugar y oportunidad que las Partes acuerden, a petición de cualquiera de las Partes o de la Comisión Administradora para considerar cualquier materia que surja de conformidad con el Capítulo 4 (Régimen de Origen). 4. Las reuniones del Comité podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden.

Económicas

Por la República del Perú EDUARDO BRANDES Viceministerio de Comercio Exterior 1811936-2

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2019-MINCETUR Lima, 20 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y en tal sentido, participa activamente en las negociaciones que se llevan a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la Organización Mundial del Comercio ­ OMC, es una organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; Que, en dicho marco, el MINCETUR viene participando activamente en las negociaciones en materia de comercio de servicios, incluyendo las negociaciones sobre Reglamento Nacional de Servicios, y transparencia; es decir, la discusión de compromisos relacionados a los requisitos y procedimientos para la emisión de licencias y autorizaciones a los proveedores de servicios, y compromisos respecto de la publicación de normativa de carácter general relacionada con el comercio de servicios. Se espera que las nuevas disposiciones acordadas por los miembros, sean aplicables a los sectores de servicios comprometidos por cada país en su Lista de Compromisos Específicos; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 01 de octubre de 2019, se llevará a cabo una reunión sobre Reglamentación Nacional y Transparencia de Servicios, en el marco de la Organización Mundial del Comercio ­ OMC, con el objetivo de finalizar la discusión sobre disposiciones que se han venido sosteniendo durante el presente año e iniciar el análisis sobre el alcance y la forma en que estos nuevos compromisos serán asumidos por los miembros de la OMC; Que, previa a la citada reunión, el día 30 de setiembre de 2019, se sostendrá reuniones bilaterales y de grupos pequeños para discutir las propuestas existentes en mesa, con miras a lograr una mejor comprensión de las mismas y posibilitar el cierre de textos consensuados. Durante estas reuniones, el Perú podrá discutir con los principales proponentes de las disciplinas de Reglamentación Nacional, su propuesta de modificación del texto de las disciplinas en las cuales aún presenta observaciones; asimismo, el Perú tendrá la oportunidad de explicar su propuesta de proyecto de adenda a la lista de compromisos específicos del Perú en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - AGCS; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karina Nicole Tejada Castro, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas;