Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 76
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NORMAS LEGALES
Sábado 28 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el traslado de 1 agencia ubicada en el departamento de Lima, de acuerdo al detalle del Anexo Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONNE CUBA BUITRON Intendente General de Microfinanzas (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 4276-2019
Tipo de Distrito Provincia Departamento Oficina San Isidro Dirección Actual Nueva Dirección
hasta por un monto de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo tales bonos ser emitidos a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("re-opening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes. Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo ser efectuada a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("re-opening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes, conforme a los términos aprobados en Sesión de Directorio de fecha 20 de agosto de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1811215-1
Agencia
Lima
Lima
Av. Rivera Calle Dionisio Derteano Navarrete Nº 184-188Nº 501, 190, Piso 13 Piso 19
1811112-1
Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4277 -2019 Lima, 18 de setiembre de 2019 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. INTERBANK (en adelante, el Banco), para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en Sesión de Directorio del Banco de fecha 20 de agosto de 2019 se acordó, por unanimidad, aprobar la emisión de nuevos bonos a colocarse en el mercado internacional y/o nacional bajo la Regla 144-A y/o la Regulación S del U.S. Securities Act of 1993 con un plazo de vencimiento que no exceda de diez (10) años y
Sustituyen el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4277-2019
RESOLUCIÓN SBS Nº 4395-2019 Lima, 20 de setiembre de 2019 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La Resolución SBS N° 4277-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, que opina favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4277-2019 se otorga opinión favorable para la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); Que, en la Sesión de Directorio de fecha 20 de agosto de 2019 se aprobó la emisión de los Bonos Corporativos sin garantía específica por un monto total máximo de US$