Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el traslado de 1 agencia ubicada en el departamento de Lima, de acuerdo al detalle del Anexo Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONNE CUBA BUITRON Intendente General de Microfinanzas (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 4276-2019
Tipo de Distrito Provincia Departamento Oficina San Isidro Dirección Actual Nueva Dirección

hasta por un monto de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo tales bonos ser emitidos a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("re-opening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes. Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo ser efectuada a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("re-opening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes, conforme a los términos aprobados en Sesión de Directorio de fecha 20 de agosto de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1811215-1

Agencia

Lima

Lima

Av. Rivera Calle Dionisio Derteano Navarrete Nº 184-188Nº 501, 190, Piso 13 Piso 19

1811112-1

Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4277 -2019 Lima, 18 de setiembre de 2019 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ INTERBANK (en adelante, el Banco), para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en Sesión de Directorio del Banco de fecha 20 de agosto de 2019 se acordó, por unanimidad, aprobar la emisión de nuevos bonos a colocarse en el mercado internacional y/o nacional bajo la Regla 144-A y/o la Regulación S del U.S. Securities Act of 1993 con un plazo de vencimiento que no exceda de diez (10) años y

Sustituyen el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4277-2019
RESOLUCIÓN SBS Nº 4395-2019 Lima, 20 de setiembre de 2019 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La Resolución SBS N° 4277-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, que opina favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4277-2019 se otorga opinión favorable para la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); Que, en la Sesión de Directorio de fecha 20 de agosto de 2019 se aprobó la emisión de los Bonos Corporativos sin garantía específica por un monto total máximo de US$