Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con la Resolución Ministerial Nº 409-2019 MTC/01.02, entre otros, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles con códigos C.C. 11050599048, C.C. 11010899022, C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067 afectados por la ejecución de la obra: "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur" (en adelante, la Obra), y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 67,872.00, S/ 135,675.35, S/ 12,635.00 y S/ 139,911.00, respectivamente; Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 409-2019 MTC/01.02, los Sujetos Pasivos de las áreas de los inmuebles con códigos C.C. 11010899022, C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067 manifiestan su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través de las Actas de Entrega Anticipada de la posesión de los predios con códigos C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067, ambas de fecha 19 de julio de 2019 y el Acta de Entrega Anticipada de la posesión del predio con código C.C. 11010899022, del 20 de agosto de 2019, realizan la entrega anticipada de la posesión de las áreas de dichos inmuebles a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memoranda Nos. 11697 y 11933-2019MTC/20.22.4, la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 031-2019-RV6-EZG, que cuenta con la conformidad de la citada Subdirección; asimismo, mediante la Nota de Elevación Nº 104-2019-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 2453-2019-MTC/20.3 de su Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 409-2019 MTC/01.02, en el extremo referido a las áreas de los inmuebles con códigos C.C. 11010899022, C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067 y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición de las áreas afectadas de los citados inmuebles; Que, por Resolución Ministerial Nº 484-2017 MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos.

952 y 991-2017 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 814-2019 MTC/01 y las Resoluciones Ministeriales Nos. 009, 112 y 559-2018 MTC/01, se delega, entre otros, en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 409-2019 MTC/01.02, en el extremo referido a las áreas de los inmuebles con códigos C.C. 11010899022, C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; debiendo continuar con la ejecución de la expropiación del predio con código C.C. 11050599048 afectado por la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 409-2019 MTC/01.02, en el extremo referido a la aprobación de la ejecución de la expropiación y de los valores de las Tasaciones de las áreas de los inmuebles con códigos C.C. 11010899022, C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067 afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur", dejando subsistentes sus demás extremos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de las tasaciones y el pago correspondiente de las áreas de los inmuebles con códigos C.C. 11010899022, C.C. 11010899030 y C.C. 11010899067, indicados en el Artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1811935-3

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