Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, que en su Artículo 14 numeral 3, 3.2. sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, exceptúa su aplicación cuando: "la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público", por lo que al haberse publicado la Ley Nº 30314 (norma general) a través de la propuesta se está regulando la adopción medidas contra el acoso sexual en espacios públicos del distrito, considerando que se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos; Que, con Informe Nº 133-2019-SGECTD-GDS-MSS del 13.03.2019, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, con Memorándum Nº 416-2019-GPVMSS del 15.03.2019, la Gerencia de Participación Vecinal, con Informe Nº 1310-2019-SGGTH-GAF-MSS del 11.07.2019, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, con Memorándum Nº 434-2019-GDE-MSS del 22.07.2019, la Gerencia de Desarrollo Económico, señalan encontrarse conforme con los términos y contenidos del proyecto, siendo que le corresponde a dicha unidad orgánica la inducción general sobre los objetivos, misión, visión, organización y funcionamiento de la corporación; Que, con Informe Nº 191-2019-SGBS-GDS-MSS del 20.03.2019, la Subgerencia de Bienestar Social, considera viable el proyecto presentado, indicando que a través de la oficina de Defensoría Municipal de Niño y Adolescentes, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población el ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad; Que, con Memorándum Nº 1125-2019-GSEGC-MSS del 09.08.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el informe favorable considerando las opiniones remitidas por la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, precisando que desde el ámbito de seguridad ciudadana y considerando que el proyecto normativo, es una norma que regula previene y protege la integridad de las mujeres y del grupo familiar en situación de violencia y vulnerabilidad, por lo que resulta favorable para el distrito de Santiago de Surco, regular y sancionar en el presente proyecto normativo aquellos actos y conductas contra la integridad de las personas, asimismo, remite consideraciones para ser incorporadas en el citado proyecto; Que, con Memorándum Nº 447-2019-GDS-MSS de fecha 12.08.2019, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión respecto a las consideraciones alcanzadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Seguridad Ciudadana señalando que con fecha 30.09.2013, se aprobó la Ordenanza Nº 457MSS "Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los comportamientos inapropiados contra las personas que se encuentren y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación", cuyo objetivo es proteger la integridad de las mujeres, hombres, niñas y niños frente a los comportamientos inapropiados que se puedan realizar en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como, en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, citando en su Artículo Tercero la obligatoriedad de la colocación de un letrero con similar leyenda a la propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico, por lo que podría ser considerada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), como una medida desproporcionada que es aquella que resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa; Que, mediante los Memorándums Nros. 1606 y 1812-2019-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente considerando que la propuesta de ordenanza presentada se enmarca en el logro del Objetivo Estratégico Institucional (OEI): OEI.07 Promover el Desarrollo Humano y Hábitos Saludables en el distrito;

Que, con Informe Nº 722-2019-GAJ-MSS del 23.08.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que procede aprobar el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Santiago de Surco, toda vez que cumple con los preceptos normativos contra el acoso sexual contenidos en las normas pertinentes; Que, con Memorándum Nº 579-2019-GM-MSS del 26.08.2019, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad, sobre la propuesta de la Ordenanza, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fines pertinentes; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2019-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 722-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA A QUIENES REALICEN Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación de la norma Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural, dentro del ámbito de la circunscripción territorial del distrito de Santiago de Surco. Articulo II.- Definiciones Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará: 1. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 2. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. 3. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. 4. Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas u otros similares. TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos, en contra de una u otras personas, en el distrito de Santiago de Surco. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. Artículo Segundo.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención