Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 382-2019-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 528-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 062-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 566-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 044-2019-CE-PJ, 050-2019-CE-PJ, 132-2019-CEPJ, 224-2019-CE-PJ, 257-2019-CE-PJ y 299-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de setiembre de 2019, disponiéndose que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 062-2019-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, relacionado a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2019, considerando que el avance ideal al mes de julio de cada año debe ser el 55% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2019, efectuada del avance ideal del 55% de la meta anual que debieron presentar al mes de julio del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance

inferior al 45%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 45% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado para tramitar procesos de la especialidad civil y familia, al mes de julio de 2019 resolvió 399 expedientes de una carga procesal de 842, mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, que tramita expedientes de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 916 expedientes de un total de 1,505, con lo cual alcanzó un avance de 153%, debido al elevado ingreso de expedientes de violencia familiar; por lo que a fin de priorizar la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, recomienda que esta dependencia judicial remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas como máximo 200 expedientes que no sean de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley 30364. 3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas fue reforzado desde el mes de julio del presente año con una plaza de Secretario Judicial y una plaza de Auxiliar Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ, tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de julio de 2019, resolvió 345 expedientes de una carga procesal de 783, mientras que el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba, que tramita expedientes de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 853 expedientes de un total de 1,815, con lo cual alcanzó un avance de 142%, debido al elevado ingreso de expedientes de violencia familiar; por lo que a fin de priorizar la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, recomienda que esta dependencia judicial remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba como máximo 200 expedientes. 4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil, al mes de julio de 2019 resolvió 243 expedientes de una carga procesal de 709, lo cual equivale a un bajo avance del 41% el cual fue menor al avance ideal del 55% que debió registrar; además, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, durante el mismo período, resolvieron en promedio 372 expedientes de una carga procesal promedio de 729, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 62%, sin embargo, se observa que el promedio de improcedencias de estos juzgados civiles permanentes representan aproximadamente el 34% de lo resuelto, del cual el 2° Juzgado Civil Permanente ha registrado el doble de improcedencias que el 1° Juzgado Civil Permanente. Al respecto, señala que mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Ancash, verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, respecto al elevado número de improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaraz; sin embargo, la referida Oficina Desconcentrada