Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

estadística referida a los Juzgados de Paz Letrado Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no se ha podido obtener del Sistema Integrado Judicial, por lo cual, aún existirían problemas en centralizar los datos registrados en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) de Lima Norte, por lo que dicho equipo técnico recomienda reiterar a la Gerencia General lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ. 15) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de julio de 2019 resolvió 525 expedientes de una carga procesal de 1,031, lo cual equivale a un avance del 43%, cifra que es menor al avance del 55% que debe registrarse al mes de julio de cada año; razón por la cual recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur verifique el bajo nivel resolutivo de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos e informe sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; y asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, a efectos de disponer su reemplazo, de ser necesario, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las acciones adoptadas. 16) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diecisiete plazas y con turno cerrado, al mes de julio de 2019, resolvió 203 expedientes de una carga procesal de 907 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 34%; situación similar presentó la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo al resolver 147 expedientes de un total de 1,237 expedientes, presentando un avance del 25%, observándose que tanto la Sala Penal Permanente como la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo registraron en su producción un atraso mayor a dos meses respecto al avance ideal del 55% que debe registrarse al mes de julio de cada año. Al respecto, señala que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos decimonoveno y vigésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CEPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior remitieron respectivamente el Oficio N° 2222-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ y el Oficio N° 417-2019-J-ODECMA-LIMA SUR, a través de los cuales informaron lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur señala que los procesos judiciales que se registran como carga en trámite en la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, corresponden a procesos iniciados bajo la vía ordinaria, por lo que considera que el bajo nivel resolutivo no responde a la deficiente labor de los magistrados o servidores asignados a dicha Sala, sino a que los procesos ordinarios tienen la característica de ser complejos, con plazos procesales mayores y prorrogables y que por más que se dobleguen esfuerzos es necesario cumplir con cada etapa procesal y con los fijados para este tipo de procesos; señalando además como otro punto a considerar que los expedientes que se encuentran físicamente en fiscalía son aproximadamente el 10% de la carga en trámite, los cuales tienen un tiempo determinado en volver a la judicatura, lo cual no depende de la Sala en cuestión, sino del Ministerio Público y su organización interna. b) El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha informado lo siguiente: - Que la información que registra la Oficina de Productividad Judicial, en la cual señala que la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo resolvió 58 expedientes de un total de 995 expedientes durante

el período de enero a abril de 2019, presentando un bajo avance del 10% y una carga pendiente de 607 expedientes, descontando los de reserva, no se ajusta a la realidad de la información obtenida, ya que se habría determinado que en el referido período la Sala Penal Permanente habría emitido 76 sentencias y no 58 sentencias, como aparece registrado en la Oficina de Productividad Judicial, lo que significaría que el avance de dicha Sala Penal habría sido del 13%, considerando que durante el mes de febrero se hizo uso del periodo vacacional, por lo que requirieron que el Presidente de la Sala Penal Permanente ponga en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial la cifra real producida de enero a abril de 2019 en vía de regularización. - Que se ha determinado que las causas que originaron el error en las cifras estadísticas de producción de resoluciones finales, se debe a que las sentencias dictadas no habían sido entregadas debidamente firmadas dentro del mes que fueron dictadas, sino posteriormente, lo cual generó que el Secretario de Sala no pueda informar correctamente sobre la cifra estadística; razón por la cual exhortó a los miembros de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo a que en lo sucesivo las sentencias que dictan deben ser entregadas debidamente firmadas inmediatamente al Secretario de la Sala Penal para que pueda informar a la Oficina de Estadística. - Que recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur elabore un informe técnico a fin de proponer se aumente el Cuadro para Asignación de Personal de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo, por cuanto este cuenta actualmente con once plazas y esto resulta insuficiente. Por lo expuesto, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones de administración adoptadas para dar mayor celeridad a los procesos penales a cargo de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo, evitando de esta manera que se produzca la prescripción de los mismos, entre las cuales se podría considerar la coordinación interinstitucional con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a efecto de que este instruya a las respectivas Fiscalías Superiores para que cumplan con devolver los expedientes con sus respectivos dictámenes de acusación para continuar con el trámite de los procesos ordinarios en la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo; así como sobre la supervisión mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ y finalmente que dicha Presidencia de Corte Superior realice las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial a fin de que con cargo a su presupuesto destinado para contratar personal bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se priorice la contratación del personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo. 17) Mediante Oficio N° 2507-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, los expedientes civiles provenientes del Distrito de Pachacámac; al respecto, con la finalidad de concentrar en el nuevo juzgado civil del Distrito de Pachacámac los expedientes de dicha jurisdicción, concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, recomendando que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, los expedientes de la especialidad civil provenientes del Distrito de Pachacámac. 18) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado para el trámite de los