Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

57

procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas), al mes de julio de 2019, resolvió 714 expedientes de una carga procesal de 842, con lo cual obtuvo un avance del 60%; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto resolvieron en promedio 642 expedientes de una carga procesal promedio de 1,258 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 54%. Asimismo, señala que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, Provincia de San Martín, a inicios del presente año tuvo una carga inicial de 2,126 expedientes y al mes de julio de 2019 tuvo un ingreso de 169 expedientes, resolviendo 275 expedientes, que representa un bajo avance del 23%; por lo que al mantener una carga pendiente de 2,016 expedientes, resulta necesario que este órgano jurisdiccional sea apoyado en la descarga procesal de dicha carga pendiente. En tal sentido, considerando que la distancia entre el Distrito de Tarapoto y el Distrito de La Banda de Shilcayo, es de apenas 1 km, recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de La Banda de Shilcayo para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Permanente de este distrito, el cual deberá remitir de manera aleatoria 1,000 expedientes al referido órgano jurisdiccional transitorio; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones del bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, Provincia de San Martín, al obtener al mes de julio de 2019 un avance del 23%. 19) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado y competencia funcional en la especialidad civil y familia y la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa, al mes de julio de 2019, resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 480. Asimismo, señala que mediante el inciso m) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa remita al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa la cantidad de 300 y 500 expedientes de la especialidad civil y familia, sin embargo, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa registró solo un ingreso de 480 expedientes y no registró ningún ingreso adicional de expedientes durante los meses de mayo, junio y julio de 2019, ni tampoco expedientes resueltos en dichos meses; al respecto, mediante Oficio N° 373-2019-P-CSJSC/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informó que el Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa ha resuelto un total de 264 expedientes hasta el mes de julio de los 800 expedientes que fueron remitidos del Juzgado Mixto de Oxapampa y además solicita que dicho órgano jurisdiccional transitorio cuente con turno abierto permanente en procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364. En tal sentido, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales solo figura en la data estadística oficial una redistribución de 480 expedientes del Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa hacia el Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa y no los 800 expedientes que se dispuso remitir al referido órgano jurisdiccional transitorio conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, así como las razones por las cuales tampoco figura en la data estadística oficial del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa los 264 expedientes que habría resuelto según lo señalado por la Presidencia de dicha Corte Superior; además, debido a que el Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa no registra en la data oficial la información actualizada de expedientes ingresados ni resueltos, recomienda desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para que

dicho órgano jurisdiccional transitorio cuente con turno abierto permanente en procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364. 20) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Sullana, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad de familia y la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, al mes de julio de 2019, resolvió 353 expedientes de una carga procesal de 639 expedientes. Por otro lado señala que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca no registró carga inicial pero si registró un ingreso de 1,506 expedientes; siendo preciso señalar que, según lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante correo institucional de fecha 11 de setiembre de 2019, dicha área remitió el reporte del Formulario Estadístico Electrónico-FEE con fecha de centralización al 10 de setiembre de 2019, en el cual se observa que de la cantidad antes señalada, solo 264 expedientes corresponden realmente a ingresos y 1,242 expedientes corresponden a la carga pendiente del año 2018, lo cual se debió a una problemática suscitada al realizar el inventario de expedientes del año 2018, como consecuencia de que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, ubicado en Zona B, carece de los soportes informáticos y de redes de internet necesarios para registrar su información estadística, lo cual genera que dicha sede tenga que registrar de manera manual su información estadística; señalándose que la Gerencia General ya ha implementado un proyecto denominado Red WAN, el cual se encargará de integrar mediante fibra óptica las sedes que no se encuentran interconectadas como es el caso de la sede de la Provincia de Ayabaca, lo cual estará en pleno funcionamiento en el mes de octubre del presente año. Asimismo, señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 600 expedientes, conforme al inciso l) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; sin embargo, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca registró en el mes de abril de 2019 un egreso de 622 expedientes, los cuales se registraron en el Juzgado de Familia Transitorio de Ayabaca como ingresos de otras dependencias, asimismo, durante los meses de mayo, junio y julio de 2019 ingresaron 17 expedientes al referido órgano jurisdiccional transitorio, que no están registrados como de otro dependencia, lo cual significa que habrían ingresado un total 39 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de Ayabaca, adicionales a la cantidad dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con lo que se estaría incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, en cuyo artículo primero se comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otro lado, señala que en el Informe N° 025-2019-P-CSJSU/PJ, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, se señala de manera expresa que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca tiene 280 expedientes en etapa de ejecución, lo cual significa el incumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, deben recibir para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente,