Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y protección frente al acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Gestión del Talento Humano, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes: a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo Cuarto.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. TÍTULO II CAPÍTULO I Artículo Quinto.- SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo Sexto.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, promoverán e impulsarán medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Artículo Séptimo.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA La Subgerencia de Gestión del Talento Humano, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, obreros, fiscalizadores, inspectores, orientadores, serenazgo y demás de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. TÍTULO III CAPITULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Octavo.- OBLIGACIONES Todas las personas naturales, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial de la Municipalidad de Santiago de Surco, se prohíbe: 1) Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2) Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, como parques, plazas, paraderos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE LUGAR" ORDENANZA N° ............... BAJO SANCIÓN DE 1 UIT

CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo Décimo Primero.INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: 1) Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2) Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. Artículo Décimo Segundo.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo Décimo Tercero.Sujetos De Responsabilidad Administrativa Cualquier persona nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer. Artículo Décimo Cuarto.- DE LAS INFRACCIONES PASIBLES DE SANCION ADMINISTRATIVA Incluir dentro de la Ordenanza No 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y