Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de Chile PABLO URRIA Dirección General Internacionales de Relaciones Económicas

Por la República del Perú EDUARDO BRANDES Viceministerio de Comercio Exterior

DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN N° 3 Actualización de Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2012 La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el "Acuerdo") establecida en virtud del Artículo 15.1, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (e); CONSIDERANDO Que, deben realizarse los ajustes necesarios para que las preferencias del Programa de Liberación contempladas en el Acuerdo se encuentren expresadas en la nomenclatura basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), en sustitución de la versión NALADISA 1993, para así identificar adecuadamente las mercaderías comprendidas; Que, estos ajustes corresponden a una actualización del Acuerdo, con el propósito de mantener la coherencia entre este y la nomenclatura arancelaria de cada Parte; Que, en tal sentido, es necesario actualizar el Anexo 3.2 ­ D del Acuerdo, y en su lugar reemplazarlo con el Anexo adjunto a la presente Decisión actualizado a la versión 2012 de las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franja de Precios y Sistema de Bandas de Precios de Chile; DECIDE 1. Actualizar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Acuerdo, a la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), en sustitución de la versión NALADISA 1993. 2. Actualizar las subpartidas a la NALADISA 2012, excluidas del programa de liberación, conforme a lo establecido en el Artículo 3.2.7 (Programa de Liberación) del Acuerdo, las que corresponden a: 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19, 4012.20 y 6309.00. 3. Actualizar el Anexo 3.2 - D del Acuerdo y en su lugar reemplazarlo con el Anexo adjunto a la presente Decisión denominado Anexo 3.2 ­ D (NALADISA 2012), el mismo que actualiza a la versión 2012 las mercancías sujetas al Sistema Peruano de Franja de Precios y al Sistema de Bandas de Precios de Chile. 4. El Anexo 3.2 ­ D (NALADISA 2012) de esta Decisión formará parte integral del Acuerdo.

ANEXO 3.2 ­ D (NALADISA 2012) A. PERÚ Derechos resultantes de la aplicación del Sistema Peruano de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo N° 016-91-AG y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 144-93-EF y Decreto Supremo N° 133-94-EF, mediante las cuales se establecen derechos específicos para las siguientes partidas NALADISA-NANPERU
NALADISA 2012 NANPERU 2012 Descripción NALADISA 2012

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con 0402.10.00 0402.10.10.00 un contenido de materias grasas En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con 0402.10.00 0402.10.90.00 un contenido de materias grasas 0402.21.10 0402.21.11.00 Leche 0402.21.10 0402.21.19.00 Leche 0402.21.10 0402.21.91.00 Leche 0402.21.10 0402.21.99.00 Leche 0402.29.10 0402.29.11.00 Leche 0402.29.10 0402.29.19.00 Leche 0402.29.10 0402.29.91.00 Leche 0402.29.10 0402.29.99.00 Leche 0405.90.90 0405.90.90.00 Los demás 1005.90.20 1005.90.11.00 En grano 1005.90.90 1005.90.12.00 Los demás 1005.90.90 1005.90.90.00 Los demás 1006.10.10 1006.10.90.00 Sin escaldar 1006.10.20 1006.10.90.00 Escaldado (en agua caliente o al vapor) Arroz descascarillado (Arroz cargo o Arroz 1006.20.00 1006.20.00.00 pardo) 1006.30.10 1006.30.00.00 Sin pulir ni glasear 1006.30.20 1006.30.00.00 Pulido o glaseado 1006.40.00 1006.40.00.00 Arroz partido 1007.90.00 1007.90.00.00 Los demás 1701.12.00 1701.12.00.00 de remolacha 1701.14.00 1701.14.00.00 Los demás azúcares de caña 1701.99.00 1701.99.90.00 Los demás

B. CHILE Los productos contemplados en la Ley 18.525, de acuerdo a la clasificación chilena se encuentran en el Sistema de Bandas de Precios
NALADISA 2012 1001.9100 1001.9910 1001.9910 S.A.CH. 1001.9100 1001.9911 1001.9912 Descripción NALADISA 2012 Para siembra Trigo Trigo