Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anguila (Ophichthus remiger), de acuerdo al detalle siguiente: ACCIONES Actos previos Pesca Exploratoria Actos Posteriores PERÍODOS 01 al 05 de noviembre de 2019 06 al 11 de noviembre de 2019 12 al 21 de noviembre de 2019

Artículo 7.- Resultados de la pesca exploratoria El IMARPE remitirá al Ministerio de la Producción los resultados de la Pesca Exploratoria, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1811853-1

Artículo 2.- Área de investigación La Pesca Exploratoria se realiza en el área marítima comprendida entre los 03°24'S y 07°00' Latitud Sur. Artículo 3.- Participación en la pesca exploratoria 3.1 La Pesca Exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de menor escala dotadas con permiso de pesca vigente para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger). 3.2 El presupuesto total que demande la actividad de investigación es cubierto por los titulares de permiso de pesca de las embarcaciones que participan en la Pesca Exploratoria. 3.3 El IMARPE planifica el desarrollo de la Pesca Exploratoria y coordina el financiamiento, inicio y fin de actividades durante el período establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual La captura efectuada por las embarcaciones participantes durante la Pesca Exploratoria, se contabiliza como parte de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2019, establecida con Resolución Ministerial N° 585-2018-PRODUCE. Artículo 5.- De la observación científica a bordo de las embarcaciones Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas normativamente en materia pesquera, sanitaria y de navegación, los armadores que forman parte de la Pesca Exploratoria deben cumplir lo siguiente: a) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria. b) Realizar sus faenas de pesca dentro del área comprendida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. c) Emplear sistemas de trampa tipo nasa para anguila. d) Aceptar a bordo de las embarcaciones a los observadores científicos designados por el IMARPE. e) Brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad a los observadores embarcados. Artículo 6.- Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a México y Nueva Zelanda, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629/RE-2019 Lima, 13 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Embajada de México en el Perú, ha propuesto llevar a cabo la III Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos; y, la III Reunión del Consejo del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; el 16 y 17 de octubre de 2019, respectivamente; Que, el citado Consejo del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, es el órgano supervisor del Acuerdo, estando conformado por seis miembros, que corresponden a los encargados designados en las siguientes Comisiones Especiales: a) la Comisión de Asuntos Políticos; b) la Comisión de Cooperación, y c) la Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión; Que, se estima necesaria la participación de la Directora General de América, en los referidos eventos, a fin de hacer seguimiento político-diplomático de los temas a tratar; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 16 y 17 de octubre de 2019, para los