Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Vigésimo Cuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigésimo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de agosto del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, los días 3 y 4 de octubre a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL: US$ 976,51 US$ 740,00 US$ 1716,51

Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1811088-1

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 292-2019-CG Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS:

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1811840-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

El Memorando N° 000412-2019-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Hoja Informativa N° 000028-2019-CG/PLPI emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Programación de Inversiones y la Hoja Informativa N° 000428-2019-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0054-2019-BCRP-N Lima, 12 de septiembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la XXXVII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará los días 3 y 4 de octubre en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales de los países miembros para analizar la evolución y las perspectivas de las economías latinoamericanas, así como temas de política monetaria y de interés para la banca central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como por sus

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo los órganos, incluidos los desconcentrados, así como las unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior y sus respectivas funciones; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 0020-2015-PI/