Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Sexto.- LA INSTANCIA de Concertación Distrital deberá elaborar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Séptimo.- LA INSTALACIÓN de la Instancia de Concertación Distrital de Santiago de Surco se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social asuma la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco, realice el seguimiento de sus funciones y sistematice sus resultados. Además debe remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnología de la Información a su publicación en el Portal de la Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1811384-3

Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 949-2019-RASS Santiago de Surco, 19 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 3357-2019-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 242-2019-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe N° 356-2019-SGTRAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Memorándum N° 364-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información y el Informe N° 754-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -- TUSNE, promovida por la Subgerencia de Tránsito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 43º inciso 43.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las

entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, con Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado mediante la Resolución N° 140-2012RASS del 16.02.2012; la Resolución N° 730-2015MSS del 16.07.2015, la Resolución N° 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución N° 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución N° 517-2017-MSS del 22.05.2017, la Resolución N° 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1159-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1215-2017-RASS del 13.12.2017; la Resolución N° 582-2018-RASS del 14.06.2018 y la Resolución N° 1084-2018-RASS del 27.11.2018; Que, mediante Informe N° 356-2019-SGTRAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando el "Servicio de Activación de GPS en tiempo real de vehículos menores autorizados" y del "Mantenimiento del Servicio de GPS homologado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones", los que deben ser compatibles con el Protocolo gps103, tk103, gl200, t55, al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y sus modificatorias, para lo cual formula la base legal, el análisis y la conclusión correspondientes, conforme a los Anexos 01 y 02, que describen los procedimientos a seguir, los requisitos exigidos y el costo considerado; Que, con Memorándum N° 364-2019-GTI-MSS, la Gerencia de Tecnologías de la Información señala que en atención al Informe N° 218-2019-SGTRA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Tránsito, se procedió a la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el término legal, la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, para incorporar los Servicios indicados en el considerando precedente, informando también que no ha existido observación alguna al respecto; Que, mediante Memorándum N° 3357-2019-SAEMSS, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el Informe N° 242-2019-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, sustenta la Estructura de Costos formulada, los costos considerados de dichos Servicios, para su incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que brindará la Subgerencia de Tránsito; solicitando se apruebe la modificación del indicado Texto Único; Que, con Informe Nº 754-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución N° 611-2011-RASS de fecha 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modificación del TUSNE, opina que resulta procedente efectuar su modificación con la formalidades legales que corresponde; Estando al Informe N° 754-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611-2011-RASS y sus modificatorias,