Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Pasajes Aéreos Clase Económica USD 788.00 Viáticos por día USD 370.00

NORMAS LEGALES
Número de días 5 Total viáticos USD 1,850.00

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Nombres y Apellidos

Mariel Eugenia Barros Uría

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada Técnica Administrativa deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1811934-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 656-PE-ESSALUD-2019 Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 6179-GCPP-ESSALUD-2019 y el Informe Técnico N° 235-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 3439-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 524-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado", modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los cuales regulan principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones; Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, asimismo, en el artículo 54 de los citados Lineamientos, se establece la estructura del MOP, la cual incluye las disposiciones generales, estructura, procesos y anexos, además, en el artículo 55 se señala que el MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 1312018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado, se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente; Que, el "Sistema de Gestión de la Calidad en Salud", aprobado por Resolución Ministerial N° 519-2006/MINSA, tiene como objetivo general, mejorar la condición de los servicios, recursos y tecnologías del sector a través de la generación de una cultura de calidad, sensible a las necesidades de los usuarios externos e internos"; Que mediante Resolución Ministerial N° 727-2009-MINSA se aprueba el documento técnico de "Política Nacional de Calidad en Salud", la cual desarrolla los enfoques conceptuales para una Política Nacional de Calidad en Salud, entre los que se se contempla la "Calidad en salud como estrategia de desarrollo y mejoramiento de los servicios de salud", que señala: "El desarrollo y fortalecimiento de los servicios de salud bajo la estrategia de la calidad, parte por reconocer que la prestación del servicio constituye la experiencia objetiva y tangible que pone en contacto directo a proveedores y usuarios en la realización de los procesos de atención. El enfoque de calidad como estrategia de desarrollo y mejoramiento de los servicios busca fortalecer justamente en este conjunto de servicios que conforman los procesos de atención donde se manifiestan unidas indisolublemente las dimensiones técnicas, interpersonales y ambientales de la calidad. En estos servicios se expresa el desempeño eficaz, ético y humano de los diversos proveedores, el adecuado diseño de los procesos y la dotación de tecnología y demás recursos necesarios para la atención"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 044-PE-ESSALUD-2010, se creó el Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD como órgano desconcentrado con dependencia jerárquica de la Gerencia General; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014 y N° 715-PE-ESSALUD-2017, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) del artículo 36° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan, asimismo, conforme se indica en el literal e) del artículo 45°, la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central elabora y presenta los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF); Que, con Carta de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, propone la aprobación del Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD, la cual sustenta en el Informe Técnico N° 235-GCPP-ESSALUD-2019, elaborado por su Gerencia de Organización y Procesos, en el que se concluye que: "Es de suma importancia la adopción de las disposiciones en torno a la gestión de la calidad y gestión clínica; asimismo, se han identificado un conjunto de cambios en las normas de los sistemas administrativos y funcionales aplicables al INCOR"; asimismo, se hace mención a la necesidad de aprobar el MOP, en atención