Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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digital", que se llevarán a cabo del 8 al 10 de octubre de 2019 y el 11 de octubre de 2019, respectivamente, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos; Que, en la Conferencia Técnica "Administración Tributaria y Desarrollo" se abordará la vinculación entre la administración tributaria y el desarrollo desde diferentes puntos de vista y organizando su presentación en tres grandes bloques: 1) la movilización de recursos internos, 2) la atracción de inversiones en el nuevo contexto de gobernanza tributaria internacional, y 3) la eficiencia de la administración tributaria para el desarrollo; Que, de otro lado, el Seminario ­ Taller Internacional "Desafíos para los países en desarrollo: controles de precios de transferencia y fiscalidad de la economía digital" se centrará en los nuevos desarrollos para que los países en vías de desarrollo aborden el control de los precios de transferencia, además de tratarse las recientes propuestas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE para proteger la base impositiva en la economía digital y evaluarse el impacto del Programa de Cooperación GIZ (Cooperación Alemana) ­ CIAT ejecutado en los años 2018 y 2019, que hizo posible brindar asistencia técnica a los países africanos miembros del CIAT sobre la Acción 5 (BEPS) y los tratados fiscales; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, toda vez que los temas a abordar permitirán mejorar la gestión de la administración tributaria y evaluar la implementación de nuevas medidas de control, lo cual se alinea con el objetivo estratégico institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 6 al 13 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: US$ Viáticos (4+1) US$ 2 808,02 2 400,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811450-1

EDUCACION
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 240-2019-MINEDU Lima, 24 de setiembre de 2019 VISTOS, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0161383, el Informe Nº 00088-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 01161-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley prevé que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley Nº 29616, modificada por Ley Nº 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (UNISCJSA) como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de La Merced, Pichanaki y Satipo, provincia y departamento de Junín; estableciendo que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de