Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019
NALADISA 2012 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9910 1001.9920 1001.9910 1001.9920 1001.9910 1001.9920 1001.9910 1001.9920 1101.0000 1701.1200 1701.1300 1701.1400 1701.9100 1701.9900 1701.9900 1701.9900 S.A.CH. 1001.9913 1001.9919 1001.9921 1001.9922 1001.9923 1001.9929 1001.9931 1001.9932 1001.9933 1001.9939 1001.9941 1001.9942 1001.9943 1001.9949 1001.9951 1001.9952 1001.9953 1001.9959 1001.9961 1001.9962 1001.9963 1001.9969 1001.9971 1001.9972 1001.9973 1001.9979 1001.9991 1001.9991 1001.9992 1001.9992 1001.9993 1001.9993 1001.9999 1001.9999 1101.0000 1701.1200 1701.1300 1701.1400 1701.9100 1701.9910 1701.9920 1701.9990

NORMAS LEGALES

7

Descripción NALADISA 2012 Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Trigo Morcajo (tranquillón) Trigo Morcajo (tranquillón) Trigo Morcajo (tranquillón) Trigo Morcajo (tranquillón) Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). De remolacha Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo Los demás azúcares de caña Con adición de aromatizante o colorante De caña, refinada De remolacha, refinada Los demás

Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el "Acuerdo"), establecida en virtud del Artículo 15.1 de conformidad con la función establecida en el Artículo 15.1.2 (a), y en virtud de la facultad señalada en el Artículo 15.1.3 (a): CONSIDERANDO Que resulta necesario establecer un Comité de Acceso a Mercados que conozca los asuntos relativos al Capítulo 3 (Comercio de Mercancías); DECIDE 1. Establecer un Comité de Acceso a Mercados (en adelante, el "Comité"), integrado por representantes gubernamentales de cada una de las Partes, y que asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. 2. Las reuniones del Comité y de cualquier grupo de trabajo ad-hoc serán coordinadas por: (a) en el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su sucesor, y (b) en el caso del Perú, el Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor. 3. El Comité se reunirá en el lugar y oportunidad que las Partes acuerden, a petición de cualquiera de las Partes o de la Comisión Administradora para considerar cualquier materia que surja de conformidad con el Capítulo 3 (Comercio de Mercancías). 4. Los acuerdos del Comité deberán adoptarse por consenso y reportarse a las instancias correspondientes. 5. Las reuniones del Comité podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. 6. El Comité tendrá las siguientes funciones: (a) velar por el cumplimiento, y la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones del Capítulo 3 (Comercio de Mercancías), incluyendo las futuras modificaciones de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA); (b) servir como foro de discusión para que las Partes consulten y propongan soluciones sobre los aspectos relacionados con el Capítulo 3 (Comercio de Mercancías), en coordinación con cualquier instancia establecida en este Acuerdo; (c) abordar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en especial aquellos relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si es apropiado, someter estos asuntos a la Comisión Administradora para su consideración; (d) hacer recomendaciones pertinentes en la materia de su competencia a la Comisión Administradora; (e) coordinar el intercambio de información del comercio de mercancías entre las Partes; (f) fomentar la cooperación para la aplicación e implementación del Capítulo 3 (Comercio de Mercancías); (g) consultar y gestionar sobre cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes en materias relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías bajo la NALADISA; (h) proponer el establecimiento de grupos de trabajo ad-hoc con mandatos específicos, y (i) las demás funciones que le encomiende la Comisión Administradora. La presente Decisión se firma en Lima, Perú, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos

DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN N° 4 Establecimiento del Comité de Acceso a Mercados La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el