Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de

notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA) Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE AREA AFECTADA: AFECTACION: 1,784.79 m2 Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 DISTANCIA VÉRTICES LADO (m) ESTE NORTE A B C D A-B B-C C-D D-E 54.08 31.05 20.63 45.00 534935.0738 9424915.9905 534956.8345 9424866.4821 534969.3472 9424838.0597 534952.4561 9424849.8959 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO: PAS-EV01-COS-043-A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con punto convergente del vértice A. · Por el Sur: Colinda con el terreno incrito en la Partida Registral N° 11138718 y Terrenos Eriazos, línea quebrada con dos tramos C-D,D-E de 65.63 m. · Por la Este: Colinda con el terreno incrito en la Partida Registral N° 11138716, línea quebrada con dos tramos A-B,B-C de 85.13 m. LEONCIO · Por el Oeste: Colinda con el terreno incrito en la RAUL OCAÑA Partida Registral N° 04008530, U.C. 10469 con RAMIREZ camino de por medio, línea recta con el tramo E-A de 60.07 m PARTIDA REGISTRAL N° 11138716 perteneciente a la Oficina Registral de Piura., Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.01.2019 (Informe Técnico Nº 1330-2019-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I- Sede Piura. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.01.2019; por la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I- Sede Piura.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y 1 COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

E

E-A

60.07

534909.0706 9424861.8415

33,125.70

1811935-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 845-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de setiembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación Nº 103-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública

la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;