Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles; Que, según el artículo 210.2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; Dice: Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo ser efectuada a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("re-opening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes, conforme a los términos aprobados en Sesión de Directorio de fecha 20 de agosto de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 1811216-1

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el Artículo Único de la Resolución SBS N°4277-2019, conforme al siguiente detalle: Debe Decir: Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Soles, pudiendo ser efectuada a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("reopening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, ofertas de recompra y/u opciones de rescate de una parte o la totalidad de los bonos vigentes, conforme a los términos aprobados en Sesión de Directorio de fecha 20 de agosto de 2019.

CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Autorizan viaje del Gobernador Regional, Presidente del Consejo Regional y funcionario a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 165-2019-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 016 y Quinta Descentralizada llevada a cabo en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Ocalli el día viernes 23 de agosto de 2019; VISTO: Los Oficios Nº 603-2019-G.R. AMAZONAS/GR, Oficio Nº 610-2019-G.R. AMAZONAS/GR de fechas 19 y 21 de agosto de 2019 respectivamente, mediante el cual se solicita al Consejo Regional autorización para viajar en comisión de servicio oficial a la República de Ecuador a los miembros del Comité de Gestión Binacional IV Eje Vial, conformado por el Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, Ing. Mario Y. Torrejón Arellanos, Ing. Humberto Sopla Bacalla y el Sr. Yehude Ahumada Castañeda, con la finalidad de estar presente el día 27 de agosto del año en curso en Palacio de Gobierno de la República del Ecuador, para tratar proyectos de desarrollo en el marco del Plan Binacional Perú Ecuador, gestionado por el Alcalde de Canton Chinchipe-Ecuador; y,

Que, el Acuerdo Amplio Ecuatoriano - Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en 1998, creó el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador-Perú a fin de impulsar y articular esfuerzos con el propósito de integrar económicamente a la región fronteriza, acelerar su desarrollo y superar la situación de atraso con relación al resto de los territorios de los respectivos países. Ello, en armonía con la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente, así como con el mantenimiento de la identidad de las comunidades nativas que habitan el área; Que, el Plan Binacional abrió paso a una alianza estratégica entre el Perú y el Ecuador, con el mandato de actuar en la promoción y articulación de planes, programas, proyectos y esfuerzos nacionales para el desarrollo, en la interlocución y gestiones ante cooperantes externos y en la asociación con entidades locales, para apoyar proyectos binacionales y nacionales, en especial aquellos orientados al alivio de la pobreza y al mejoramiento de la infraestructura de servicios básicos. En estos años, se ha consolidado entre ambos países una cultura de fraternidad y paz, sobre esa base, se han generado en las zonas de frontera común canales de diálogo, consulta y coordinación en los que participan las instituciones del ejecutivo, municipios, organizaciones sociales, académicas y empresariales locales, intercambiando experiencias, aspiraciones y propuestas, que contribuyen a la formulación de proyectos y programas de desarrollo regional; Que, mediante Oficio Circular Nº 19-2019-GADMCCH, de fecha 12 de agosto de 2019, el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez ­ Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, se dirige al Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe ­ Gobernador Regional de Amazonas y le invita a integrar la comisión, para asistir a la audiencia concedida para el día martes 27 de agosto del año en curso por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lic. Lenin Boltaire Moreno