Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban pedido para aceptar la donación de diversos bienes solicitado por la Comisión de Desarrollo Social
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0135-2019-SO-GRL-CR: 11/09/2019 Iquitos, 11 de setiembre de 2019 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 11 de setiembre del año 2019, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, el tema; Solicita "Aprobar la Aceptación de Donación de (36) Treinta y Seis Cajas de Monturas Oftálmicas, Gafas de Sol, Lunas Oftálmicas y Materiales de Fabricación en Estado Nuevo por un Valor Donado aproximado de US$ 44,609.76" Dólares Americanos. (pedido solicitado por la Comisión de Desarrollo Social), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el Pleno del Consejo Regional De Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- Aprobar; el pedido solicitado por la Comisión de Desarrollo Social, "para la tramitación de la aceptación de donación de (36) treinta y seis cajas de monturas oftálmicas, gafas de sol, lunas oftálmicas y materiales de fabricación en estado nuevo por un valor donado aproximado de US$ 44,609.76 dólares americanos". Artículo Segundo.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, al Diario Oficial El Peruano y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, así mismo a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del gorel: www.Regionloreto.Gob.Pe. Artículo Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto 1811729-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, devengadas a favor de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 279-2019/MDSB San Bartolo, 3 de setiembre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 03 de septiembre de 2019 el Informe Nº 007-2019-SGRRVFTGATFAT/MDSB, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Recaudación, Registro, Verificación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 009-2019-GATFAT/ MDSB, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria y el Informe Nº 040-2019-GAJ/MDSB, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, dispuesta por Ley Nº27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es confirmado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modificatorias, establece la facultad de la administración tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución y, con los siguientes requisitos: a) que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por la carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento o fraccionamiento (...); Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, presentó ante la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, la misma que concedió opinión legal favorable, toda vez que se encuentra en conformidad con la legislación vigente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con votación UNÁNIME, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.APROBAR el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, devengadas a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que forma parte de la presente Ordenanza, y consta de 5 Títulos, 39 artículos, y una disposición complementaria final. Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.