Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Memorando N° 505-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 452 hasta por el monto de S/ 4 308,423.00 (Cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos veintitrés y 00/100 soles), correspondiente al Calendario setiembre 2019 - II, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 054-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 130-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del Oficio N° 920-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al Calendario setiembre 2019 - II, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 1497-2019-SIS/ OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario setiembre 2019 - II, por el importe total S/ 4 308,423.00 (Cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos veintitrés y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 487-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 505-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Oficio N° 920-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 4,308,423.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo N° 1 ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios ­ setiembre 2019 - II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1811933-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de norma "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", en la página web de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 164-2019-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las respectivas tarifas de transmisión eléctrica y para aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, de conformidad con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM ("RLCE"), y con la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Para tales efectos, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (último párrafo del artículo 139 del RLCE); Que, en la Norma "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)" aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD ("Norma Tarifas"), se encuentran definidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas del Plan de Inversiones -y de sus modificatorias-, así como las propuestas tarifarias de los titulares de los SST y SCT. En el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas, se establece que, para la definición del Plan de Inversiones se considerará redundancias en los casos en los que existan razones debidamente sustentadas, por el criterio de confiabilidad, aspecto sobre el cual, requiere plantearse el procedimiento respectivo; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en la página Web de Osinergmin el proyecto de resolución que apruebe la Norma "Procedimiento para la