Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

67

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Informe Nº 006-ESP-2019-OGPIP-MPC, de fecha 12 de Julio; Informe Legal Nº 032-2019-ALOGPIP-MPC, de fecha 22 de Julio de 2019; Informe Nº 083-2019-OGPIP-MPC, de fecha 23 de julio; Proveído del Gabinete de Asesores de Alcaldía Nº 70134; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú - Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; la Municipalidad Provincial de Cajamarca, es un órgano de gobierno local y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo I de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes citado, establece que corresponde a los Gobiernos Locales, promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, en coordinación y asociación de todos los niveles de gobierno, para facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población. Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante el Reglamento) se establecen los procesos y modalidades de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos der investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el Artículo 7º de la Ley que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de inversiones, el cual asume roles de ser: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los Procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el viceministro, Consejo Regional y Consejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones de Consejo Directivo de ProInversión, y ii) Órgano de coordinación con ProInversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; y con el ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión privada, conforme lo establecido en el Artículo 9º del citado dispositivo legal. Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado Artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada por Ley, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, crear el Comité Promoción de Inversiones y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto en la normativa vigente. Que, mediante el Informe Nº 006-ESP-2019-OGPIPMPC, de fecha 12 de Julio, el especialista de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada, Ing. Víctor Jesús Espiritu Gómez, recomienda al Director de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada, Lic. Herless Rabanal Miguel, se designe el Comité de Promoción de la Inversión Privada para la coordinación, ejecución y cumplimiento de proyectos de inversión, bajo la normativa del Decreto Legislativo Nº 1362.

Que, con Informe Legal Nº 032-2019-AL-OGPIPMPC, de fecha 22 de Julio de 2019, el Asesor Legal de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada, Abg. César E. Ramos Málaga, opina: "Por la constitución de un Comité de Promoción de la Inversión Privada, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de Promoción de la Inversión Privada, mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 2402018-EF". Informe Nº 083-2019-OGPIP-MPC, de fecha 23 de Julio, Director de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada, Lic. Herless Rabanal Miguel, solicita al Alcalde Provincial, Sr. Víctor Andrés Villar Narro, aprobar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7º, numeral 7.1 del D.L. Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en conformidad a lo establecido en el Informe Técnico y Legal, todo ello con la finalidad de que nuestra Comuna Provincial realice las gestiones idóneas y pertinentes en beneficio de la ciudadanía. Que, con Proveído Nº 70134 del Gabinete de Asesores de Alcaldía, y estando a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR, la conformación del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, de acuerdo a lo estipulado en el D.L. Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que estará conformada de la siguiente manera:
NOMBRE Y APELLIDOS · Lic. Herless Rabanal Miguel. · CPCC. William Ricardo Azahuanche Oliva. · Econ. Manuel Grimaldos Velarde. MIEMBROS TITULARES PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO. SEGUNDO MIEMBRO

NOMBRE Y APELLIDOS · MSc. Shimi Jarles Torres Huacal. · Ing. Liz Katherine Delgado Loayza. · Econ. Ángel Américo Moreno Silva.

MIEMBROS SUPLENTES SUPLENTE DEL PRESIDENTE SUPLENTE DEL PRIMER MIEMBRO. SUPLENTE DEL SEGUNDO MIEMBRO

Artículo Segundo.- ENCARGAR, la responsabilidad al COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, de diseñar, conducir y concluir los procesos de Promoción de Inversión Privada, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- DISPONER, a los miembros del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, la observancia y cumplimiento de la presente Resolución, e inicie sus funciones a partir del día siguiente de notificados con la presente. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los interesados el presente acto resolutivo con las formalidades de Ley.