Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDSON JENNS BERRIOS LLANCO al cargo de confianza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1803947-1

PRODUCE
Otorgan a "Perales Huancaruna S.A.C." la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Cafés Especiales PERHUSA"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 217-2019-ITP/DE Lima, 4 de setiembre de 2019 VISTOS: La solicitud de calificación para operar como CITE Privado de fecha 14 de mayo de 2019, presentada por el representante legal de Perales Huancaruna S.A.C.; el Informe n.º 354-2019-ITP/OAJ de fecha 21 de mayo de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe n.º 001-2019-ITP/GT-PERUSA de fecha 11 de julio de 2019, del Grupo de Trabajo para la calificación de Perales Huancaruna S.A.C.; el Informe n.º 77-2019-ITP/DEDFO de fecha 19 de julio de 2019, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, el Acuerdo n.º SO-073-13-2019-ITP/CD de fecha 21 de agosto de 2019, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo n.º 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el Decreto Legislativo n.º 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, tiene como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señalando

en su artículo 7, que los mismos pueden clasificarse como CITE Público y CITE Privado; y que los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1228, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la calificación de los CITE Privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud de calificación de un CITE Privado; Que, mediante la Resolución Ejecutiva n.º 1612018-ITP/DE, se aprueba la Directiva n.º 2-2018-ITP/ DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Privado" (en adelante la Directiva); Que, con fecha 14 de mayo de 2019, el señor Elí Arcadio Huancaruna Perales, Gerente General de Perales Huancaruna S.A.C., presenta la Solicitud de Calificación para Operar como CITE Privado, signada con el Registro de Mesa de Partes n.º 227; Que, mediante el Informe n.º 354-2019-ITP/OAJ de fecha 21 de mayo de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 8.6 de la Directiva, con relación a la Solicitud de Calificación para Operar como CITE Privado presentada por Perales Huancaruna S.A.C.; Que, el primer párrafo del numeral 9.3 del acápite 9 de la Directiva dispone que la evaluación técnica de la solicitud de calificación estará a cargo de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante DEDFO), con la asesoría del Grupo de Trabajo, y será realizada en plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la recepción del informe con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe n.º 001-2019-ITP/GTPERUSA de fecha 11 de julio de 2019, el Grupo de Trabajo para la calificación de Perales Huancaruna S.A.C. emite opinión técnica favorable a la propuesta presentada por Perales Huancaruna S.A.C. y recomienda a la DEDFO elaborar el informe de evaluación técnica correspondiente dirigido a la Dirección Ejecutiva para su presentación al Consejo Directivo; Que, mediante el Informe n.º 77-2019-ITP/DEDFO de fecha 19 de julio de 2019, la DEDFO señala que acoge la opinión del Grupo de Trabajo de calificar a Perales Huancaruna S.A.C. como CITE Cafés Especiales PERHUSA. Se considera que el nuevo CITE puede tener una contribución fundamental en la remediación de la problemática y brechas de la cadena productiva del café en el norte del Perú, así como en la mejora de la productividad y competitividad. Asimismo, recomienda a la Dirección Ejecutiva continuar con el proceso de calificación de Perales Huancaruna S.A.C. para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado ­ CITE Cafés Especiales PERHUSA; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar o negar iniciativas de calificación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado; Que, mediante Acuerdo n.º SO-073-13-2019ITP/CD de fecha 22 de agosto de 2019, el Consejo Directivo aprueba la iniciativa de calificación de "Perales Huancaruna S.A.C." para operar como CITE Cafés Especiales PERHUSA; Que, en tal sentido, habiéndose aprobado la iniciativa de calificación presentada por "Perales Huancaruna S.A.C." para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE Cafés Especiales PERHUSA", conforme al numeral 8.5 de la Directiva;