Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), a diferencia de la presentación electrónica del Bloqueo Registral por el SPRL, garantiza un procedimiento íntegramente electrónico mediante el empleo de la firma digital, tanto para la presentación, reingreso e, inclusive, el recurso de apelación ante el Tribunal Registral; Que, en ese sentido, resulta oportuno y eficiente que la presentación electrónica del Bloqueo Registral se realice a través del Sistema de Intermediación Digital (SIDSUNARP) no solo por las ventajas operativas que brinda la firma digital en términos de simplificación y seguridad para el procedimiento de inscripción, sino, además, para uniformizar las presentaciones electrónicas que realiza el notario ante el registro a través de una sola plataforma; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe de Visto, comunica que se han ejecutado las adecuaciones y pruebas técnicas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para habilitar la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral formuladas por los notarios públicos para su inscripción en el registro de predios; Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con lo expuesto en la presente Resolución; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión N° 375 del 04 de setiembre de 2019, de conformidad con el artículo 8.3 y 8.7 de la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral formulada por los notarios públicos, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el registro de predios; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Presentación de las solicitudes de bloqueo registral Autorizar la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios, a partir del 23 de setiembre de 2019. Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de solicitudes de bloqueo registral en soporte papel de los notarios. Artículos 2.- Servicio de presentación electrónica Las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral con firma digital de los notarios, a través del SID-SUNARP, se regula conforme a lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN. Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva 001-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley Nº 18278, a partir de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1803995-1

Nombran Martilleros Públicos a nivel nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 482-2019-SUNARP-ZRNºIX/JEF Lima, 5 de setiembre de 2019 VISTOS: La Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUANRP/SN del 08 de agosto de 2005; la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº105-2006-SUNARP/ SN del 10 de abril de 2006; la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-JEF del 29 de diciembre de 2006; la Resolución Jefatural Nº 279-2019-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF del 30 de mayo de 2019; la Convocatoria para el Proceso de Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos a nivel Nacional del 13 de junio de 2019; el Informe Nº 001-2019-SUNARP-Z.R.NºIX/COM.MART del 28 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/ SN se designó a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima como el Órgano Desconcentrado encargado del Registro de Martilleros Públicos y Nº 105-2006-SUNARP/SN como el Órgano Desconcentrado encargado del procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos; Que por Resolución Jefatural Nº 279-2019-SUNARPZ.R.Nº IX/JEF del 30 de mayo de 2019, se designó la Comisión encargada de conducir el procedimiento de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos para el año 2019, integrada por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, abogado Oswaldo Arturo Oblitas Centeno en representación del Jefe Zonal quien la preside, el Jefe de la Unidad Registral (e), abogado Víctor Ángel Crisólogo Galván, el Coordinador Responsable del Registro de Bienes Muebles (e), abogado Luis Eduardo De La Cruz Ravines, y el Abogado II del Registro de Bienes Muebles, Abraham Dante Acosta Llancare, en calidad de Secretario Técnico; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Sunarp de fecha 13 de junio de 2019, se realizó la Convocatoria para el proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional; Que, mediante el Informe de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente resolución según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Presidente de la citada Comisión eleva a esta Jefatura los actuados en el presente proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos, entre los que se encuentra el cuadro de resultados del referido proceso; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº1364-2006SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF del 29 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, el cual dispone en su artículo 23, que los postulantes que hayan aprobado el examen de idoneidad serán nombrados mediante Resolución Jefatural; Que, el Informe Nº 001-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/ COM.MART del 28 de agosto de 2019, contiene el Informe Final de la Comisión encargada de la evaluación de los postulantes a Martillero Público y la relación de postulantes que han aprobado el precitado Proceso de evaluación, por lo que resulta necesario proceder al nombramiento respectivo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS del 14