Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 287-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs 317, 320, 359 y 3692019/GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­ GR., el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes solicita recursos adicionales para financiar las actividades destinadas a la provisión de la mayor demanda de servicios públicos generada en el escenario coyuntural de la masiva migración venezolana en el Departamento de Tumbes; sustentado en el "Informe Presupuestal Gobierno Regional de Tumbes" e Informes Nºs 0067 y 076-2019/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-GR de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 591 667,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes para financiar las actividades destinadas a la provisión de la mayor demanda de servicios públicos generada en el escenario coyuntural de la masiva migración venezolana en el Departamento de Tumbes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado Pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 591 667,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para financiar las actividades destinadas a la provisión de la mayor demanda de servicios públicos generada en el escenario coyuntural de la masiva migración venezolana en el Departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 591 667,00 ------------------TOTAL 4 591 667,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO En Soles

: Instancias Descentralizadas 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 591 667,00 ------------------TOTAL 4 591 667,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1, se señala en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1804431-1