Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de setiembre de 2019 /

El Peruano

establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras. Que, la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C publicada el 25 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano, tiene por finalidad regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los servicios básicos en el Distrito de Pachacámac. Que, con Informe N° 446-2019-MDP/GDURSGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas solicita ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C por 60 días calendarios contabilizados desde el vencimiento de la misma. Que, con Informe N° 075-2019-MDP/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, señala que a la fecha tiene pendiente la evaluación de varios memorándums del área de participación vecinal solicitando la verificación de coordenadas de asociaciones que pretenden ser reconocidas, siendo este el primer paso para iniciar el proceso de visación de planos para servicios básicos, por tal sentido concluye en forma favorable ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C por 60 días calendarios. Que, con Informe N° 317-2019-MDP/GM/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 221-2019-MDP/C que "Regula de manera extraordinaria, excepcional la expedición de la constancia de Posesión, Visación de planos y memoria descriptiva para los servicios básicos. Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 221-MDP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 221-MDP. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 221-MDP hasta el día 22 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1804156-1

VISTO: El Informe Nº 152-2019-SGFTYA/GRAT/ MDP de fecha 07 de agosto de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley"; Que, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante LOM), refiere que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 46º de la LOM en su Tercer Párrafo dispone: "las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la Municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad"; Que, el Artículo 49º de la LOM dispone: "la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda"; Que, el numeral 239.1 del Artículo 239º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone: "la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos"; Que, el numeral 254.1 del Artículo 254º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone: "para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción"; Que, mediante Ordenanza 089-10/MDP de fecha 07 de diciembre del 2010 se regula el Procedimiento Administrativo Sancionador dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana, en la cual se establece las infracciones y sanciones pasibles de multa y medidas complementarias, que son aplicables por conductas que contravengan disposiciones administrativas de competencia municipal; Por las consideraciones expuestas y lo fundamentado en el Informe Nº 152-2019 SGFTYA/GRAT/MDP emitido con fecha 07/08/2019, se colige que la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Precisan la estructura del procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MDP Pucusana, 20 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA