Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2019 (06/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 6 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban Lineamientos Técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Áncash y crean la Comisión para la Igualdad de Género
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio Nº 1845-2019-GRA/S.G., recibido el 4 de setiembre de 2019) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día Jueves 06 de Setiembre de 2018, el Oficio N° 023-2018-GRA/CR/C-EyC/P, el Dictamen N° 001-2018-GRA-CR/C.EyC de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional de Ancash, el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone Institucionalizar, Aprobar los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional y Crear una Comisión para la Igualdad de Género en el Gobierno Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; dispositivo legal concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado"; asimismo, el Inciso 2° del Artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a "la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole"; en concordancia con lo establecido en el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; establece "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (...)" y el Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna"; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres, la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin; Que, según el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, de igual forma el Artículo 4° de la Ley Orgánica en comento, dispone: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, y el Artículo 60° del citado cuerpo legal enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, específicamente en sus Incisos f) y h) establece: "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades" y "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, en este marco normativo la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. La precedente Ley en su Artículo 4° establece rol del Estado: 1) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; 2) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el Artículo 6° de la misma norma legal, establece los lineamientos que deben adoptar el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en todos los sectores, asimismo, adopten las políticas, planes y programas integrando los principios de la presente Ley de manera transversal; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo general que, en los tres niveles de gobierno, se transversalice el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, la Transversalización del Enfoque de Género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y varones en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política, cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para varones y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno